Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución de sindicatos


Actualizado: 2 octubre, 2017 (hace 7 años)

El sindicato es una asociación de trabajadores cuya finalidad apunta a la defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con la actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una persona jurídica. De conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– los sindicatos se pueden disolver por alguna de estas causales:

  • Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos organizacionales del sindicato para este efecto.
  • Por acuerdo mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
  • Por sentencia judicial.
  • Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco, cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

La liquidación procede una vez el sindicato incurre en alguna de las citadas causales, designándose un liquidador para tal fin.

Legitimación en la causa

Están legitimados para solicitar la disolución y liquidación de un sindicato:

  • El Ministerio de Trabajo, especialmente por violación de las normas legales que regulan la actuación de la organización sindical y cuando no se hayan atendido las recomendaciones, requerimientos o solicitudes que dicha entidad haga.
  • El empleador.
  • Quien tenga interés jurídico para ello.

Competencia y trámite

El artículo 380 del CST expresa que las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical se deben formular ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o frente a un juez del circuito civil cuando no exista el primero en el municipio. Dichas solicitudes se tramitan conforme al siguiente procedimiento:

  • La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo debe expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer.
  • Una vez sea recibida la solicitud, el juez, a más tardar el día siguiente, tiene que ordenar correr traslado (es decir, entregar una copia de la demanda a la parte demandada) a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.
  • Si se hace imposible realizar notificación personal del auto admisorio, dentro de los cinco días siguientes el juez tiene que enviar comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.
  • Si pasados 5 días del envío de la comunicación no se puede hacer la notificación personal, se debe notificar por edicto en un lugar público del respectivo juzgado por el término de cinco días; cumplidos estos días se entenderá surtida la notificación.
  • A partir de la notificación el sindicato dispone de un término de 5 días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.
  • Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco 5 días siguientes.
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La decisión del juez es apelable en el efecto suspensivo ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual debe decidir dentro de los 5 días siguientes en que reciba el expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso.

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