Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución de sociedad anónima cuando el 95% o más de sus acciones pertenezcan a un solo accionista


Disolución de sociedad anónima cuando el 95% o más de sus acciones pertenezcan a un solo accionista
Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

Las sociedades anónimas requieren de un mínimo de 5 accionistas para funcionar legalmente. Sin embargo, cuando un solo accionista posea el 95% o más de las acciones suscritas, la sociedad incurriría en causal de disolución.

Al respecto, en su Oficio 220-090443 de mayo 19 del 2016 la Supersociedades ratificó una doctrina del 2007, en la que se indicó que dentro del universo de acciones suscritas para la medición del porcentaje antes señalado, se deben tomar en cuenta las acciones propias readquiridas por la misma sociedad.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 374 del Código de Comercio, las sociedades anónimas requieren un mínimo de 5 accionistas en todo momento para poder funcionar legalmente. Sin embargo, cuando un solo accionista llegue a poseer el 95% o más de las acciones suscritas, en ese caso la sociedad anónima incurriría en causal de liquidación, pues así lo dispone la norma contenida en el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio, en el cual se lee lo siguiente:

Causales de disolución en la sociedad anónima. La sociedad anónima se disolverá:

1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”.

Se deben tomar en cuenta hasta las acciones propias readquiridas

En relación con lo anterior, es importante comentar que al momento de medir si un solo accionista posee o no el 95% o más de las acciones suscritas, dentro de ese universo de las acciones suscritas sí se deben tomar en cuenta las acciones propias que hayan sido readquiridas por la misma sociedad.

“se puede entender que las acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden en la práctica a acciones que salen de circulación”

De acuerdo con lo indicado en el artículo 396 del Código de Comercio y doctrinas de la Supersociedades, como la contenida en su Oficio 220-092902 del 17 de octubre del 2012, se puede entender que las acciones propias readquiridas por la misma sociedad corresponden en la práctica a acciones que salen de circulación. Sin embargo, aunque no se encuentren en circulación, sí terminan haciendo parte de las “acciones suscritas” y es por eso que sí se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la medición a que se refiere el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio que antes citamos. Así lo ha indicado la misma Supersociedades en doctrinas como el Oficio 220-0233188 de junio 29 del 2007, el cual fue ratificado con el 220-090443 de mayo 19 del 2016. En el oficio del año 2007 la Supersociedades indicó lo siguiente:

“Ahora bien, las acciones propias readquiridas son las acciones que estando totalmente liberadas, adquiere la compañía de fondos tomados de las utilidades líquidas; las mismas hacen parte de las acciones suscritas y solamente cuando ellas se cancelan, es que el capital suscrito de la compañía se afecta al disminuirse el mismo (numeral 3 del artículo 417 del Código de Comercio).

En consecuencia, esta Oficina considera que para efectos de determinar la existencia de la causal de disolución a que alude el numeral 3 del artículo 457 ibídem, debe considerarse el capital suscrito, incluido en el concepto, el porcentaje que corresponde a las acciones propias readquiridas”. 

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