Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Disolución de una sociedad por vencimiento de términos puede evitarse


Disolución de una sociedad por vencimiento de términos puede evitarse
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué tipo de actos puede efectuar la sociedad que dejó vencer su término de vigencia?
  • Disolución de la sociedad puede evitarse
  • En resumen

Una vez acaecido el vencimiento del término de duración de una sociedad, esta automáticamente queda en estado de liquidación. Sin embargo, si los asociados desean continuar con la actividad pueden evitar la disolución adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida.

Una de las causales de disolución de la sociedad contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio indica que, vencido el término de duración de una sociedad, si el máximo órgano social no realiza la prórroga de los términos de manera oportuna, la sociedad entrará en estado de disolución por pleno derecho; por lo tanto, entrará en proceso de liquidación.

Sin embargo, los socios pueden tomar la decisión de reactivar una sociedad sin que esto implique la creación de un nuevo ente jurídico y, por lo tanto, ni la matrícula mercantil ni las obligaciones sociales se verán afectadas.

Es decir que si por omisión o negligencia el máximo órgano social omite prorrogar dicho término válidamente antes de su expiración, aquella disolución inmediata que dispone la ley operará sin la necesidad de algún tipo de formalidad previa. Dicha disolución producirá efectos entre los socios y respecto de terceros, pues el ente societario de inmediato entra en el proceso de liquidación del patrimonio social, sin posibilidad de iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, so pena de responsabilidad solidaria e ilimitada del liquidador y del revisor fiscal que no se hubiese opuesto a efectuarlas.

Al respecto, resulta necesario traer a colación el numeral 1 del artículo 218 del Código de Comercio sobre las causales de disolución, el cual señala que:

“… por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración”.

¿Qué tipo de actos puede efectuar la sociedad que dejó vencer su término de vigencia?

Según el artículo 222 del Código de Comercio, las sociedades que quedaron automáticamente en estado de liquidación por dejar vencer el término, solamente conservarán su capacidad jurídica para los actos necesarios a su inmediata liquidación, ya que el único objeto a seguir es extinguir las obligaciones jurídicas o económicas que existan con terceros –acreedores externos– y los asociados –accionistas o socios–, según el contrato social. De tal manera que el liquidador debe ejecutar todos los actos necesarios para conservar los bienes sociales y mantener la integridad del patrimonio que es la prenda de los acreedores, incluso de los mismos asociados.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-130595 del 29 de junio del 2016 indicó:

“La disolución en tal caso se produce respecto de los asociados y terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales; y por tanto, no se requiere otorgar escritura pública ni documento privado”.

Disolución de la sociedad puede evitarse

Como ya anotamos, es claro que la causal de disolución establecida en el artículo 218, numeral 1 del Código de Comercio, por vencimiento del término ocasiona que automáticamente la sociedad quede en estado de disolución y, por ende, se debe iniciar lo correspondiente a su liquidación.

Sin embargo, el artículo 220 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1429 del 2010, permite a los asociados evitar la disolución de la sociedad si de acuerdo a la causal que dio origen a tal disolución se realizan las modificaciones pertinentes. Dicho artículo indica:

“Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal”.

Lo anterior aplica para cualquiera de las causales de disolución cuando esta sea remediable y no solo la correspondiente al vencimiento de términos. Ahora bien, es importante tener en cuenta que el acta que contiene la determinación de reactivar la sociedad se debe registrar ante la Cámara de Comercio del dominio social.

El ente social debe comunicar el ánimo de reactivación a los acreedores en un tiempo no superior a 15 días, contados a partir de la fecha en que se tomó la decisión.

En resumen

Cualquier tipo de sociedad que haya dejado vencer su término de vigencia entra automáticamente en estado de liquidación, sin necesidad de que para esto exista un pronunciamiento judicial o administrativo. Sin embargo, si la totalidad de sus asociados lo desean pueden enervar la causal. Con tal propósito se requerirá realizar las modificaciones pertinentes sobre la situación que dio origen a la causal para que esta continúe activa.

Tenga en cuenta lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-090231 del 19 de mayo del 2016:

“… una vez disuelta la sociedad por ocurrencia de alguna de las causales generales contempladas en el artículo 218 ibídem, debe procederse a su inmediata liquidación; por tanto, no pueden iniciarse nuevas operaciones que conduzcan a desarrollar las actividades relacionadas con el objeto social y conservará su capacidad jurídica única y exclusivamente para realizar actos tendientes a su pronta liquidación”.

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