Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distinguir las deficiencias de empresarios, de contadores y de las eventuales fallas de las normas


Como se sabe, los emisores de estándares practican revisiones, que incluyen inspecciones o trabajo de campo, para verificar cómo se han implantado algunos de sus estándares. Es un esfuerzo orientado a la determinación de la eficacia de sus pronunciamientos. Repetidamente hemos solicitado que las autoridades colombianas hagan un examen similar, a fin de establecer si se han cumplido los objetivos de la intervención económica ordenada por la Ley 1314 de 2009. No se trata solamente de revisar el comportamiento de las personas obligadas a llevar contabilidad, sino de medir si efectivamente nos acercamos a los propósitos del legislador.

Según nuestra ley, habría dos momentos distintos de evaluación: uno previo, previsto en la citada Ley 1314, durante el cual se opina sobre las normas en sí mismas y sobre su impacto para el país. Si la disposición no parece aconsejable, sencillamente no debería ser incorporada a nuestro derecho. Un segundo momento sería el destinado a la verificación de su eficacia.

Ha pasado el tiempo y no conocemos ningún estudio analítico de las consecuencias de la modernización de nuestro derecho contable. Podría pensarse que, a pesar de los aproximadamente 11 años transcurridos, todavía nos encontramos en una primera etapa. Es verdad que los sectores que tienen un supervisor muy cercano seguramente han hecho los cambios y podrían analizarse sus prácticas actuales.

Pero hay muchas empresas que no cuentan con la cercanía de un supervisor. Se dice que dentro de ese número de empresas hay una gran cantidad que no ha acogido las nuevas reglas. Este sería un fracaso de las autoridades y no de las normas. No tiene nada de raro que muchos contadores, especialmente mayores, no hayan estudiado las novedades y hayan preferido seguir como venían, aunque con ello sus clientes estén expuestos a las consecuencias previstas en el artículo 58 del Código de Comercio, tal como quedó reformado por la Ley 1762 de 2015.

Entendemos que otros profesionales que llevan contabilidades únicamente para propósitos tributarios, luego de analizar el asunto, concluyeron que es innecesario hacer cambios, dado que para efectos fiscales hay que regresar al cumplimiento del Estatuto Tributario. Finalmente, se nos dice que algunos obligados decidieron quedarse con el hoy derogado Decreto 2649 de 1993 porque no tiene sentido aplicar las normas correspondientes al grupo 3. Se trata de meras hipótesis no comprobadas ni desmentidas hasta ahora.

Hay que distinguir las deficiencias de los empresarios de las de los contadores o de las de las autoridades, y todas estas de las eventuales fallas de las normas expedidas.

Muchas veces los profesionales aplicamos las reglas en forma irreflexiva, pues de ello derivamos ingresos. Al obrar así le fallamos a la comunidad a cuyo servicio estamos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5107, junio 22 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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