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Derecho Laboral  - 8 enero, 2026

Distribución de dividendos en la retención en fuente: puntos clave para el cierre fiscal 2025



Actualizado: 21 noviembre, 2025 (hace 2 meses)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 16 de octubre, titulado Distribución de dividendos en la retención en la fuente para cierre fiscal 2025.

La distribución de dividendos durante el cierre fiscal 2025 demanda especial atención a la normatividad vigente que influye directamente en la retención en la fuente y en el impuesto final que asumen los socios.

Este consultorio ofrece una revisión clara de los tratamientos aplicables según el año acumulado, la naturaleza del dividendo y la condición del beneficiario, destacando cambios normativos, efectos prácticos y eventuales impactos sobre descuentos y cargas tributarias.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:


1. Tratamiento tributario de dividendos previos a 2017 en sociedades del régimen ordinario

Pregunta: ¿cómo practican las sociedades del régimen ordinario las retenciones en la fuente a título de renta sobre dividendos o participaciones gravados y no gravados que sean de los años 2016 y anteriores?

Minuto 06:13

Las sociedades que reparten dividendos acumulados de 2016 o anteriores deben revisar la normatividad previa a la Ley 1819 de 2016. El cálculo de la retención depende de si los dividendos están gravados, del tipo de socio beneficiario y de su condición de residente o no residente.

 Detalles clave

  • La Ley 1819 de 2016 modificó el tratamiento de los dividendos, diferenciando los años 2016 y anteriores de los años 2017 y siguientes. Para los dividendos de ejercicios 2016 y previos, las sociedades del régimen ordinario deben aplicar los artículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016, según el tipo de beneficiario y la naturaleza gravada o no gravada del dividendo.
  • En el artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016 se establece la tarifa de retención para personas naturales residentes: los dividendos no gravados no generan retención ni impuesto, mientras que los gravados se someten a una retención entre el 20 % y el 33 %, dependiendo de si el beneficiario es declarante o no declarante de renta.
  • Cuando el valor acumulado de los dividendos gravados entregados a un residente supera las 100 UVT, se presume la obligación de declarar renta, aplicándose una retención del 20 %. Si el monto es inferior, se asume condición de no declarante y se aplica el 33 %, conforme a la interpretación práctica del inciso final del artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016.
  • El artículo 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016 regula la retención para personas naturales no residentes, con una tarifa general del 33 %, salvo cuando el beneficiario esté domiciliado en un país con convenio para evitar la doble tributación internacional, caso en el cual prevalecen las tarifas reducidas estipuladas en la ley aprobatoria del convenio.
  • Se recomienda estudiar la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1103 de 2023, para garantizar el cumplimiento de las tarifas y evitar errores en la aplicación de las retenciones sobre dividendos gravados y no gravados de ejercicios 2016 y anteriores, ya que se debe considerar el tratamiento de acuerdo al tipo de sociedad pagadora (régimen ordinario, CHC o megainversiones) y la residencia del socio.
Distribución de dividendos

En esta herramienta, Diego Guevara te muestra lo que fue la tributación de los dividendos y su retención en la fuente hasta el cierre del 2022 y cómo se calcula a partir del año 2023 y siguientes: [Liquidador] Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención en la fuente a título de renta durante el AG 2024.

2. Dividendos 2016 y anteriores: tratamiento tributario y aplicación del artículo 254-1 ET  

Pregunta: ¿la retención a título de renta que practican las sociedades del régimen ordinario sobre dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores es igual al impuesto que el socio o accionista liquidará al final del año en su declaración de renta? ¿El impuesto se puede afectar con el descuento tributario del artículo 254-1 del ET?

Minuto 13:09

Los dividendos distribuidos por sociedades del régimen ordinario correspondientes a ejercicios 2016 y anteriores conservan particularidades tributarias frente al cálculo del impuesto y la aplicación de descuentos. Identificar correctamente la retención aplicable y el alcance del artículo 254-1 del ET resulta fundamental para evitar errores en la declaración.

Puntos de interés

  • La retención sobre dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores se rige por los artículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de 2016, aplicable solo a sociedades del régimen ordinario, ya que las del régimen simple no practican retención y no tienen dividendos de esos períodos.
  • Si el socio es persona natural residente, la retención se aplica conforme al artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016, con tarifas del 20 % o 33 %; si es no residente, se aplica el 33 %, salvo que haya un convenio para evitar la doble tributación (España, Chile, Suiza, entre otros).
  • El impuesto sobre estos dividendos se liquida de forma distinta a la retención, según el artículo 1.2.1.10.3 del DUT 1625 de 2016, que establece el cálculo para dividendos de periodos anteriores a 2017. Solo los dividendos gravados generan impuesto y se determinan mediante una tabla incluida en el formulario 210.
  • En el formulario 210, los dividendos no gravados se registran en el renglón 104 y los gravados en el 106, los cuales generan impuesto en el renglón 109. Dicho impuesto suele diferir de la retención practicada bajo el 1.2.4.7.1 del DUT, al depender de la tabla progresiva del impuesto de renta.
  • Los dividendos de los años 2016 y anteriores no pueden beneficiarse del descuento tributario del artículo 254-1 del ET, reservado para dividendos de 2017 en adelante. Este descuento se refleja en la sección de descuentos del formulario 110, donde se registran los valores sujetos a beneficio tributario.
  • El artículo 1.2.1.10.3 del DUT establece que, cuando el dividendo se paga a una persona natural no residente, el impuesto sí coincide con la retención; para residentes, impuesto y retención son distintos, lo cual impacta la estimación en sus declaraciones.
Distribución de dividendos

Calcula en este liquidador cuánto debes declarar por dividendos gravados de ejercicios 2016 y anteriores. Ver más.

3. Tratamiento de la retención en dividendos gravados y no gravados a partir de 2017   

Pregunta: ¿cómo practican las sociedades del régimen ordinario las retenciones en la fuente a título de renta sobre dividendos o participaciones gravados y no gravados que sean de los años 2017 y siguientes?

Minuto 20:53

Desde el año gravable 2017, la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones se rige por reglas particulares. Las sociedades del régimen ordinario deben evaluar la naturaleza del dividendo y la condición del socio para aplicar correctamente las tarifas establecidas.

Aspectos esenciales

  • Según los artículos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del DUT 1625 de 2016, las sociedades del régimen ordinario deben practicar la retención en la fuente sobre dividendos o participaciones de los años 2017 y siguientes, diferenciando si el beneficiario es persona natural residente o no residente en Colombia.
  • Si el socio es persona natural no residente, debe verificarse si el país donde reside tiene convenio para evitar la doble tributación. En ese caso, prevalecen las normas del convenio sobre el decreto nacional, aplicando una tributación reducida en Colombia y la definitiva en el país de residencia.
  • Para socios personas naturales residentes, el artículo 1.2.4.7.3 regula la retención sobre dividendos no gravados mediante una tabla especial, mientras que el numeral 2 del mismo artículo dispone que si el dividendo es gravado, se aplica primero la tarifa del impuesto corporativo (33 % o 35 %) y luego la tabla de retención sobre el valor neto resultante.
  • El artículo 1.2.4.7.8 establece el tratamiento para dividendos distribuidos a no residentes, donde el cálculo de la retención en la fuente puede equipararse al impuesto final. En estos casos, el porcentaje depende de la naturaleza del dividendo (gravado o no gravado) y del tipo de inversionista extranjero.
Fechas para declarar retención en la fuente 2025

4. Retención trasladable en dividendos entre sociedades de 2017 en adelante

Pregunta: ¿en qué consiste la “retención trasladable” a título de renta que se forma cuando las sociedades del régimen ordinario entregan dividendos o participaciones gravados y no gravados que sean de los años 2017 y siguientes a otra sociedad nacional?

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Minuto 25:26

Cuando una sociedad nacional recibe dividendos de otra, la retención practicada puede acumularse como trasladable y no imputarse de inmediato. Este mecanismo impacta la planeación tributaria y exige registros adecuados para su eventual aplicación en distribuciones posteriores.


Elementos esenciales

  • Según el artículo 242-1 del ET y los artículos 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos a otra sociedad nacional, debe identificarse si estos son gravados o no gravados, pues cada caso tiene un tratamiento distinto frente a la retención trasladable.
  • El Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, reglamentario de la Ley 2277 de 2022, precisó que cuando una sociedad recibe dividendos no gravados de los años 2017 en adelante debe aplicarse una retención trasladable del 10 %, la cual no puede usarse como descuento, sino registrarse en una cuenta auxiliar del patrimonio con naturaleza débito.
  • Esta retención del 10 % se conserva como “retención trasladable” hasta que la sociedad receptora (sociedad B) reparta sus propios dividendos. En ese momento podrá usarla para disminuir la retención que deba practicar a sus socios o accionistas personas naturales.
  • Si los dividendos recibidos son gravados, la sociedad que los distribuye (sociedad A) aplica primero la tarifa del 35 % o la vigente sobre el dividendo, y luego calcula nuevamente la retención trasladable sobre el valor neto resultante. Así se garantiza la trazabilidad del impuesto entre las sociedades del régimen ordinario.
  • En algunos casos la retención trasladable puede perderse, especialmente cuando la sociedad B presenta pérdidas y no tiene utilidades para distribuir. En tal situación, el valor retenido no puede trasladarse a los socios y termina siendo un gasto improductivo para la empresa.
Certificado de ingresos y retenciones AG 2024

5. Diferencias entre la retención y el impuesto sobre dividendos desde 2017   

Pregunta: ¿la retención a título de renta que practican las sociedades del régimen ordinario sobre dividendos y participaciones de los años 2017 y siguientes es igual al impuesto que el socio o accionista liquidará al final del año en su declaración de renta? ¿El impuesto se puede afectar con el descuento tributario del artículo 254-1 del ET?

Minuto 29:13

La tributación de dividendos distribuidos a partir de 2017 presenta diferencias sustanciales entre la retención en la fuente practicada por la sociedad y el impuesto que liquida el socio o accionista. Comprender esta distinción es clave para aplicar correctamente los descuentos tributarios permitidos.


 Puntos de enfoque

  • La retención en la fuente sobre dividendos se determina conforme a los artículos 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, diferenciando entre socios residentes, no residentes y sociedades nacionales. Estos artículos precisan las tarifas y el tratamiento aplicable según la naturaleza del beneficiario.
  • El impuesto final no se calcula con esas mismas normas de retención, sino con los artículos 1.2.1.10.4 y 1.2.1.10.5 del DUT 1625 de 2016, que regulan la determinación del impuesto sobre dividendos en cabeza del socio o accionista, integrando la información en los formularios 110 y 210 según corresponda.
  • Para las personas naturales residentes, los dividendos de los años 2017 y siguientes se declaran en los renglones 107 (no gravados) y 108 (gravados) del formulario 210, y deben sumarse con la cédula general y la parte gravada de pensiones (renglones 97 y 103) para formar una sola base gravable sometida a la tabla del artículo 241 del ET.
  • Este cambio eleva significativamente la carga tributaria, motivo por el cual el artículo 254-1 del ET permite un descuento tributario sobre dividendos que ya fueron objeto de retención. Dicho descuento aplica solo a los dividendos 2017 en adelante incorporados en el renglón 111, y busca compensar el incremento impositivo generado por la sumatoria cedular.
  • El proyecto de reforma tributaria presentado en septiembre de 2025 propone eliminar el descuento del artículo 254-1 del ET, lo que incrementaría el impuesto neto para los socios residentes. En casos de socios ubicados en países con convenios para evitar la doble tributación, se aplican las reglas especiales de dichos tratados, conforme a los acuerdos internacionales vigentes.
Calendario tributario 2025

6. Dividendos del régimen simple: ¿deben los socios practicar autorretención a título de renta?   

Pregunta: si las sociedades del régimen simple no practican retenciones en la fuente en la distribución de los dividendos, ¿ los socios o accionistas que reciban dichos dividendos tienen que practicarse alguna autorretención especial a título de renta?

Minuto 35:24

Cuando una sociedad del régimen simple distribuye dividendos, no está obligada a practicar retención en la fuente. En estos casos, es fundamental conocer si el socio o accionista receptor debe autopracticarse una retención a título de renta y cómo se determina su obligación tributaria final.


 Áreas de interés

  • El artículo 911 del ET establece que cuando una sociedad del régimen simple realiza pagos por bienes o servicios, no practica retención en la fuente; en estos casos, el beneficiario perteneciente al régimen ordinario y agente retenedor debe actuar como autorretenedor.
  • Esta disposición solo aplica a pagos por bienes o servicios, no a dividendos u otros conceptos. Por tanto, si una sociedad del régimen simple distribuye dividendos, el socio o accionista que los reciba no debe practicarse autorretención a título de renta.
  • En consecuencia, cuando los dividendos provienen de una sociedad del régimen simple, ni la sociedad realiza retención ni el socio se autorretiene. El artículo 911 del ET no contempla los dividendos dentro de los pagos sujetos a autorretención.
  • Al no haber retención ni autorretención sobre los dividendos distribuidos, el beneficiario deberá asumir el pago completo del impuesto sobre la renta al presentar su declaración, lo cual puede implicar un valor significativo sin anticipos previos.

Encuentra en este análisis instrucciones prácticas para la aplicación tributaria de la retención en la fuente sobre dividendos AG 2024:

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