Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de utilidades bajo los nuevos marcos contables


Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

Una pyme, en su estado financiero bajo Decreto 2649 de 1993 con corte a 31 de diciembre de 215, obtuvo una utilidad de $900 millones y bajo Estándares Internacionales una utilidad de $1.300 millones, por lo tanto, la distribución de utilidades en 2016 fue sobre $900 millones, ¿la diferencia de $400 millones se podría distribuir en 2017 junto con los resultados del año 2016?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que hasta el año 2015 la distribución de utilidades se realizaba con base en lo que establecía el Decreto 2649 de 1993, pero después del 01 enero de 2016 la utilidad distribuible se va a determinar de conformidad con los nuevos marcos contables.

Ahora bien, los 400 millones que se generan después de aplicar los nuevos marcos contables se llevan en la cuenta de ganancias retenidas, las cuales pueden ser distribuidas a los socios siempre y cuando estas sean unas utilidades realizadas con terceros.

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