Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de utilidades bajo NIIF


Distribución de utilidades bajo NIIF
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

La distribución de utilidades se debe realizar por lo menos una vez para cada período, y para dicho procedimiento se debe contar con estados financieros fidedignos que constituyen el fundamento técnico o jurídico-contable y un documento del máximo órgano de la entidad en el que se decreta y autoriza.

Generalidades

Las condiciones generales para la distribución de utilidades se encuentran reglamentadas en el artículo 150 del Código de Comercio, en el que se determina que dicha distribución se efectuará teniendo en cuenta la proporción a la parte cancelada efectivamente del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, siempre que en el contrato no se haya previsto alguna condición o especificación de  distribución diferente.

Uno de los aspectos importantes al momento en el que se decreta la distribución de utilidades es que dicha decisión estará bajo la responsabilidad del máximo órgano de la entidad, que está representado en la asamblea general de la empresa o en la junta de socios;  la legislación establece que para poder autorizar la distribución de utilidades se debe contar por lo menos con el 78% del voto favorable de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, es conveniente considerar que dicho porcentaje es el mínimo determinado por la ley y que en cada empresa a través de los estatutos se pueden determinar mayorías decisorias con un porcentaje de voto favorable más alto.

Con respecto a dicha mayoría decisoria, el Código de Comercio señala en el artículo 152, que dado el caso en que no se logre obtener la mayoría favorable, la entidad tendrá la obligación de distribuir al menos el 50% de las utilidades líquidas; uno de los aspectos que resulta un poco redundante pero es relevante señalar, es que solo habrá lugar a distribución de utilidades en los períodos en los que el ejercicio haya arrojado utilidades y/o sobre el saldo de las utilidades acumuladas posterior a la compensación de las pérdidas.

“en la distribución de utilidades uno de los requisitos fundamentales para poder llevarla a cabo es tener los estados financieros generados al cierre del período”

Ahora bien, en la distribución de utilidades uno de los requisitos fundamentales para poder llevarla a cabo es tener los estados financieros generados al cierre del período sobre el que se desea decretar la distribución, tal como se indica en el artículo 151 del Código de Comercio:

 “ARTÍCULO 151. Distribución de utilidades – procedimiento adicional. No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. (…)

 Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.

 Parágrafo. Para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital.”

 En este sentido se entiende la interferencia que tienen las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF con la distribución de utilidades, puesto que para dicho procedimiento se requiere del cierre contable y de la preparación y generación de los estados financieros, los cuales constituyen el fundamento técnico o jurídico-contable de la suma que debe ser considerada como utilidad y sobre la que se toman las decisiones de constitución de reservas y de distribución de las mismas.

“Los estados financieros deben estar preparados en concordancia con la legislación vigente para la preparación de información contable”

En relación al requisito de los estados financieros, existe un criterio importante que debe ser evaluado: Los estados financieros deben estar preparados en concordancia con la legislación vigente para la preparación de información contable, es en este direccionamiento donde nace la necesidad de definir cuál es la normatividad bajo la cual se debe decretar la utilidad a tener en cuenta para establecer su respectiva distribución.

Utilidad de Estados Financieros bajo NIIF.

Es así como se ha generalizado la duda para las empresas que se encuentran en el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera, para aquellas que se encuentran en período de transición, tal como lo fueron para el período 2014 las empresas pertenecientes al Grupo  1 (quienes están obligadas a aplicar las NIIF plenas) y al Grupo 3 (quienes deben hacer convergencia al Marco Técnico Normativo para microempresas) o para quienes cerraron el 2014 con la generación del Estado de Situación Financiera de Apertura empresas clasificadas en el Grupo 2 (las empresas Pyme que se encuentran obligadas a aplicar NIIF para Pymes). Al respecto es importante indicar que el Consejo técnico de la Contaduría Pública – CTCP, expreso literalmente en el Concepto 341 del 2014 que los estados financieros que son legalmente reconocidos para efectuar distribución de utilidades con anterioridad al año 2015 son aquellos que son preparados bajo lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, lo anterior en concordancia con lo que se ha determinado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

TAMBIÉN LEE:   Diferencia entre estados financieros intermedios y estados financieros a fin de año 

Fundamento Normativo

Para las empresas obligadas a hacer convergencia a las NIIF Plenas, el Decreto 2784 de 2012 estableció:

 Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1.

 (…)

 Estado de situación financiera de apertura:(…) Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

  1. Periodo de transición:(…) En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.”

(El subrayado es nuestro).

 Por su parte para aquellas clasificadas como Pyme, igualmente a través del Decreto Reglamentario 3022 de 2013 estableció que:

 “Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2.

 (…)

 Estado de situación financiera de apertura: (…) El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

  1. Periodo de transición: (…) En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este periodo iniciará el 1° de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

(El subrayado es nuestro).

 Ahora bien, resulta importante realizar la siguiente precisión, la cual va dirigida a entender que la norma internacional entra en vigencia para este tipo de acciones comerciales en dos momentos diferentes, primero para los Grupos 1 y 3 (empresas que deben aplicar NIIF Plenas y Microempresas) quienes tendrán sus primeros estados financieros comparativos a diciembre de 2015, y será a partir de este momento en donde los Estándares Internacionales de Información Financiera constituirán la normatividad legalmente reconocida para la preparación y generación de estados financieros bajo los cuales se debe decretar la distribución de utilidades, y el segundo momento se produce para aquellas empresas clasificadas como Pyme, quienes tendrán los primeros estados financieros bajo estándares Internacionales al cierre del período 2016, y será para el 2017 en donde se decrete la distribución de la utilidad obtenida en el Estado de Situación Financiera bajo NIIF a diciembre de 2016.

Conclusión

“la distribución durante el 2015 no debe tener en cuenta los resultados obtenidos en la aplicación de las NIIF debido a que dichas normas en los períodos de apertura y transición no tienen efectos legales para el área comercial”

Para el período 2014, es decir las utilidades sobre las cuales se va a decretar la distribución durante el 2015 no debe tener en cuenta los resultados obtenidos en la aplicación de las NIIF debido a que dichas normas en los períodos de apertura y transición no tienen efectos legales para el área comercial y tampoco deben estar disponibles al público, es a partir del cierre del período 2015 en que las empresas que pertenecen al Grupo 1 y 3 deben considerar los estados financieros bajo NIIF para decretar la distribución de los dividendos o utilidades.

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