Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de utilidades por convergencia a Estándares Internacionales


Distribución de utilidades por convergencia a Estándares Internacionales
Actualizado: 3 enero, 2018 (hace 6 años)

La aplicación de los marcos técnicos normativos puede generar incrementos en las utilidades, por tanto se requiere revisar el lineamiento incluido en el numeral 7 del artículo 289 del ET (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016) para efectuar dicho proceso de distribución de utilidades.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Si al aplicar la convergencia hacia los nuevos marcos contables se generan utilidades, estas pueden repartirse entre los socios?

Este tipo de preguntas son muy comunes en las empresas, sobre todo al momento de solicitar asesorías sobre Estándares Internacionales, puesto que los socios o propietarios se encuentran muy interesados en verificar si el proceso de convergencia genera algún tipo de cambio en las utilidades y si estas pueden ser distribuidas o no.

Ahora bien, para dar respuesta a esta pregunta se requiere revisar el numeral 7 del artículo 289 del ET (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016), donde se indica que el incremento que se perciba en los resultados como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos no puede ser distribuido como dividendo a menos de que se haya realizado de manera efectiva, ya sea mediante la disposición o uso de un activo o la liquidación de pasivo  (activo o pasivo que hayan dado origen al incremento en las utilidades). Lo que busca la norma es evitar que se distribuyan utilidades no realizadas, por ejemplo en el caso de la revaluación de activos. Veamos.

Caso

Supongamos que la empresa La Afortunada SAS tiene un edificio con valor en libros de 100 millones de pesos. En el proceso de revaluación se estima que el edificio tiene un valor en la actualidad de 200 millones, aunque existe una ganancia implícita por el incremento del valor del activo de 100 millones. En realidad, la empresa no cuenta con el dinero fruto de ese incremento de valor, por lo cual según la normatividad mencionada no se podrían distribuir dichas utilidades. Diferente es si realiza la venta del activo por 200 millones de pesos: en este caso, como las ganancias se encuentran realizadas, se podrían distribuir.

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