En diciembre 27 del 2013 se emitió el Decreto 3024 el cual trata especialmente sobre los requisitos para pertenecer al Grupo 1.
En primer término se ubica a los “Emisores de valores”, es decir, aquellas entidades que tienen sus valores inscritos y que se cotizan en bolsa, por ejemplo el caso de bonos y demás.
En segundo lugar están las “Entidades de interés público”, donde se ubican las entidades bancarias, entidades aseguradoras, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, aseguradoras, bolsas de valores, depósitos centralizados de valores, fondos de pensiones obligatorias, y muchos mas.
Y por último, además de los dos anteriores, se encuentra un tercer grupo, entidades con más de 200 empleados o con activos superiores a $30.000 salarios mínimos, que para el año 2012 sería $17.001.000.000. Cualquiera de las dos situaciones antes mencionadas, pero adicionalmente cualquiera de los siguientes tres conceptos (son cuatro pero se resumen en tres):
Hay que recordar que además de los puntos anteriores, también debe cumplir con el requisito de tener más de 200 empleados y activos superiores a 30 mil salarios mínimos.
Por lo tanto, una entidad con menos de 200 empleados, menos de $30.000 salarios mínimos en activos y adicionalmente siendo importadora no importa el tope, puede aplicar NIIF para Pymes sin problema, esto es importante tenerlo claro.