Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos gravados del 2016 y anteriores tributarían con tarifa de rentas de trabajo


Dividendos gravados del 2016 y anteriores tributarían con tarifa de rentas de trabajo
Actualizado: 13 julio, 2017 (hace 7 años)

Así lo contempla el proyecto de decreto que se publicó en junio 1 de 2017. En dicho proyecto se indica, además, cuál sería la retefuente que se practicaría a los dividendos gravados de los años 2016 o anteriores y la que se practicaría a los gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes.

“las personas naturales residentes, al momento de preparar sus declaraciones de renta de los años gravables 2017 y siguientes, tendrán que descomponer su renta ordinaria en 5 cédulas diferentes”

Luego de los cambios que se introdujeron al ET con los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes, al momento de preparar sus declaraciones de renta de los años gravables 2017 y siguientes, tendrán que descomponer su renta ordinaria en 5 cédulas diferentes entre las cuales figurará la cédula de dividendos y participaciones (ver los nuevos artículos 342 y 343 del ET creados con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016).

Ahora bien, sucede que, de acuerdo a lo indicado en el nuevo artículo 246-1 del ET (creado con el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016), los dividendos y participaciones (gravados y no gravados) que se terminarían tributando en cabeza de las personas naturales residentes dentro de la cédula de dividendos y participaciones utilizando las tarifas especiales contenidas en el nuevo artículo 242 del ET (creado con el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016), serían solo los dividendos de los años gravables 2017 y siguientes.

Por consiguiente, surgieron las siguientes dudas: ¿Qué sucederá con los dividendos gravados y no gravados de los años gravables 2016 y anteriores que lleguen a ser distribuidos en algún momento después de enero 1 de 2017 a las personas naturales que en el momento de la distribución califiquen como   ‘residentes’ ante el Gobierno colombiano? ¿A cuál cédula se llevarían dichos dividendos? ¿Con cuál de las dos tablas del artículo 241 del ET, modificado con el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016, terminarían tributando?

La instrucción que se incluyó en el proyecto de decreto publicado en junio 1 de 2017

En relación con los interrogantes antes planteados, es importante destacar que a través del proyecto de decreto que se publicó en junio 1 de 2017 en el portal del Ministerio de Hacienda (y al cual ya le hemos hecho tres observaciones importantes), el Gobierno propone modificar el contenido del artículo 1.2.1.20.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (que hasta el momento tiene recopilada la norma del artículo 8 del Decreto 3032 de 2013 relacionado con la progresividad de la Ley 1429 y la aplicación de dicha progresividad en las declaraciones de los empleados) para establecer que los dividendos gravados y no gravados de los años 2016 o anteriores que se entreguen en algún momento a partir de enero 1 de 2017 a las personas naturales que al momento de la distribución califiquen como residentes ante el Gobierno colombiano, tendrían el siguiente tratamiento:

a. Sí se tendrían que llevar a la cédula de dividendos.

b. Cuando se lleven a la cedula de dividendos, la parte que se haya distribuido como no gravada se podrá restar como un ingreso no gravado.

c. La parte que se haya recibido como dividendo gravado, terminará tributando con la misma tabla con que tributarán la cédula de rentas de trabajo y la cédula de pensiones; es decir, se les aplicará la tabla No. 1 de las que quedaron contenidas en la nueva versión del artículo 241 del ET (y que era la misma y única tabla que se aplicó hasta las declaraciones del año gravable 2016)

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Si esa es la instrucción que puede quedar en la versión final del decreto, las personas naturales residentes sí se beneficiarán en el tratamiento que tendrán los dividendos y/o participaciones gravados de los años 2016 o anteriores que les sean entregados a partir de enero de 2017, pues se había llegado a entender (en razón a que la Ley 1819 de 2016 no hizo precisiones al respecto) que dichos dividendos quizás terminarían siendo llevados a la cédula de rentas no laborales (artículos 340 y 341 del ET) y terminarían tributando, en ese caso, con la tabla No. 2 del artículo 241 del ET, la cual es mucho más gravosa que la tabla No.1 del mismo artículo.

Además, si lo anteriormente comentado es lo que quedará en la versión final del decreto, la DIAN, al momento de diseñar el formulario para la declaración anual de renta de las personas naturales residentes, y al momento de subir dicho formulario a la plataforma MUISCA, deberá tener en cuenta que dentro de la misma cédula de dividendos o participaciones se podrían llegar a manejar dividendos o participaciones gravados de los años gravables 2016 o anteriores (que tributarán con la tabla No.1 del artículo 241 del ET) y dividendos o participaciones gravados y no gravados de los años gravables 2017 y siguientes (que tributarán con las tarifas del artículo 242 del ET), lo cual implica que dicha cédula puede llegar a manejar múltiples tablas al mismo tiempo.

Retefuente a dividendos y participaciones gravados de los años 2016 o anteriores y a gravados y no gravados en adelante

“cuando se distribuyan dividendos gravados de los años 2016 o anteriores a las personas naturales residentes, la retención seguirá siendo la del 20%, la cual cambia a 33% si la persona natural es no declarante de renta”

En el mismo proyecto de decreto publicado en junio 1 de 2017 se anuncia una modificación al artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (en el  cual se recopiló la norma del artículo 1 del Decreto 567 de marzo de 2007), para establecer que cuando se distribuyan dividendos gravados de los años 2016 o anteriores a las personas naturales residentes, la retención seguirá siendo la del 20%, la cual cambia a 33% si la persona natural es no declarante de renta (situación esta última que se controlará mirando si  la cantidad de dividendos que se le distribuyan durante el año, sumando la parte no gravada y/o gravada, excede las 1.400 UVT), pero cuando se distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes, la retención se practicará con las mismas tarifas que se mencionan en el artículo 242 del ET.

Todo lo anterior coincidiría con lo que ya habíamos examinado en nuestra herramienta en Excel publicada en febrero de 2017 titulada: “Cálculo de retención en la fuente sobre dividendos de los años 2016 o anteriores y de los años 2017 y siguientes”

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