Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos: 6 respuestas importantes


Dividendos: 6 respuestas importantes
Actualizado: 5 julio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Determinación de los dividendos en gravados y no gravados con el impuesto de renta
  • Retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a socios
  • Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados
  • ¿Doble tributación sobre dividendos en el régimen simple?
  • Realización del ingreso por dividendos para la declaración de renta
  • Declaración de dividendos del exterior adquiridos a través de bróker nacional
  • Material relacionado:

Los dividendos constituyen los ingresos recibidos por una persona natural o jurídica por las acciones o participaciones en una sociedad.  

Están gravados con el impuesto de renta de forma parcial, sin embargo, una parte de ellos no está gravada, según lo señala el artículo 48 del ET. 

Los ingresos por dividendos se deben incluir en la declaración de renta. Una parte de estos se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto Tributario –ET–.  

Se debe tener en cuenta que, para determinar qué parte de los dividendos está gravada con el impuesto de renta, las sociedades deben distribuirlos realizando el cálculo dispuesto en el artículo 49 del ET.  

Si este tema es de tu interés, no olvides descargar nuestra Guía y casos prácticos de tributación en el impuesto de renta de los dividendos y participaciones AG 2021

A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre los dividendos.

Determinación de los dividendos en gravados y no gravados con el impuesto de renta

El Dr. Diego Guevara explica el cálculo y la determinación de los dividendos gravados y no gravados con el impuesto de renta para las sociedades jurídicas del régimen simple y del régimen ordinario, según lo dispone el artículo 49 del ET y el articulo 1.2.10.7 del DUT 1625 de 2016.

Retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a socios

El Dr. Diego Guevara Madrid indica los casos en que se les debe aplicar retención en la fuente a los socios que reciben dividendos, según las condiciones de los artículos 242 al 246-1 del ET y el DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1457 de 2020.

Retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que para aplicar la retención en la fuente sobre los dividendos gravados y no gravados se deben tener en cuenta las condiciones de los artículos 242 al 246-1 del ET, además de los artículos 1.2.4.7.1 al 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1457 de 2020

Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Tributación sobre dividendos y su respectiva retención volvió a ser reglamentada (parte I).

¿Doble tributación sobre dividendos en el régimen simple?

El Dr. Diego Guevara Madrid aclara que las sociedades que ingresaron al régimen simple de tributación al final del año deben pasar la utilidad contable a sus socios e identificarla como gravada o no gravada. Esto aplicando la fórmula del artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1457 de 2020

Continúa tu formación con nuestro análisis Sociedades del régimen simple y la doble tributación sobre los dividendos.

Realización del ingreso por dividendos para la declaración de renta

El Dr. Diego Guevara explica el momento en que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben reconocer el ingreso obtenido por los dividendos, de acuerdo con el artículo 27 del ET. Además, aclara las excepciones mencionadas en el numeral 1 y 2 del mismo artículo.

Declaración de dividendos del exterior adquiridos a través de bróker nacional

El Dr. Diego Guevara explica que las personas residentes que obtienen ingresos por dividendos provenientes del exterior deben llevarlos a la cédula de dividendos, conforme al inciso 2 del artículo 242 del ET.

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