Dividendos sujetos a distribución en el año de transición y posteriores


¿En el año de transición y posteriores cuáles son los dividendos sujetos a distribución, los de la utilidad bajo Estándares Internacionales o bajo la norma local?, ¿cómo deben ser reconocidas las diferencias entre una y otra utilidad bajo Estándares Internacionales?

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