Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos y participaciones: tratamiento tributario después de la Ley de financiamiento


Dividendos y participaciones: tratamiento tributario después de la Ley de financiamiento
Actualizado: 28 febrero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales
  • Dividendos y participaciones recibidas por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes
  • Dividendos y participaciones recibidas por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes
  • Vigencia de las normativas

La Ley de financiamiento efectuó grandes cambios en materia de dividendos y participaciones recibidos tanto por sociedades nacionales y extranjeras, como por personas naturales residentes y no residentes. A continuación, analizaremos puntos clave para tener en cuenta en su tratamiento.

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al tratamiento tributario de los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, así como también por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas, por lo cual se hace necesario conocer las condiciones para que estos se encuentren sujetos al impuesto sobre la renta, la tarifa aplicable en cada uno de los casos y, además, la nueva aplicación de retención en la fuente sobre dividendos.

Dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales

“ la retención en la fuente sobre los dividendos no gravados opera como un descuento tributario del impuesto sobre la renta del accionista en proporción a su porcentaje de participación”

Respecto a los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, el nuevo artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 50 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, señala que aquellos que provengan de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada a estos. Es decir, la retención en la fuente sobre los dividendos no gravados opera como un descuento tributario del impuesto sobre la renta del accionista en proporción a su porcentaje de participación.

Así mismo, la norma indica que cuando los dividendos y participaciones provengan de utilidades gravadas les serán aplicables las tarifa contenidas en el artículo 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 (interpretamos que la norma quiso referirse a la tarifa general: 33 %, 32 %, 31 % y 30 %, según el período gravable en que sean pagados o abonados en cuenta); y la retención en la fuente antes mencionada será aplicada una vez se haya disminuido el impuesto del artículo 240 del ET (ver inciso 2 del artículo 242-1 del ET).

De acuerdo con lo anterior, podemos destacar que una de las novedades introducidas por el artículo 50 del Ley de financiamiento fue una nueva retención en la fuente con tarifa del 7,5 % sobre dividendos, practicada a las sociedades nacionales cuando reciban dividendos de cualquier año (recordemos que hasta el 2018 solo se les practica retención a los dividendos a una tarifa del 20 %; ver artículo 1 del Decreto 567 de 2007, recopilado en el artículo 1.2.4.7.1 del DUT 1625 de 2016). Estas retenciones solo se practicarán a la primera sociedad nacional que reciba los dividendos, siempre y cuando esta no pertenezca a un grupo empresarial registrado en cámara de comercio, no sea una entidad pública descentralizada o no sea del régimen de las compañías holding colombianas –CHC–.

Dividendos y participaciones recibidas por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes

Tras las modificaciones de la Ley de financiamiento en materia de dividendos, se estableció que cuando los dividendos o participaciones sean pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, y dichos montos correspondan a utilidades consideradas como ingresos no gravados (de acuerdo con las indicaciones del artículo 49 del ET “utilidad máxima distribuible a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional” ), les serán aplicables las tarifas marginales contenidas en el artículo 242 del ET, modificado por el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018. Debemos destacar que partir de 2019 dichas tarifas pasaron de poseer tres rangos (a saber, del 0 %, 5 % y 10 %) a solo contar con dos rangos de tarifas (0 % y 15 %), como mostramos a continuación:

  • Tabla del artículo 242 del ET antes de la Ley de financiamiento 1943 de 2018:
  • Rangos UVT

 

Tarifa marginal

 

Impuesto

Desde

Hasta

0

600

0 %

0

> 600

1.000

5 %

(Base gravable en UVT menos 600 UVT) x 5 %

> 1.000

En adelante

10 %

(Base gravable en UVT menos 1.000 UVT) x 10 % + 20 UVT
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  • Tabla del artículo 242 del ET después de las modificaciones del artículo 27 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018:
  • Rangos UVT

 

Tarifa marginal

 

Impuesto

Desde

Hasta

0

300

0 %

0

> 300

En adelante

15 %

(Base gravable en UVT menos 300 UVT) x 15 %

 

Por otra parte, la porción de los dividendos o participaciones considerados como ingresos gravados estarán sujetos a las tarifas del artículo 240 del ET (interpretamos que se hace referencia a la tarifa general del 33 %, 32 %, 31 % y 30 %, dependiendo del año gravable al que corresponda el pago o abono en cuenta); el impuesto señalado en la tabla anterior (aplicable a los dividendos no gravados) será determinado una vez se haya disminuido este impuesto.

“Los dividendos y participaciones recibidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes estarán gravados con una tarifa del 7,5 % por concepto del impuesto sobre la renta”

Así mismo, el 7,5 % de la retención en la fuente por concepto de dividendos (mencionado en el artículo 242-1 del ET) será tomada como un descuento en el impuesto sobre la renta para el inversionista persona natural residente en Colombia o inversionista residente en el exterior.

Dividendos y participaciones recibidas por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes

Los dividendos y participaciones recibidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes estarán gravados con una tarifa del 7,5 % por concepto del impuesto sobre la renta. Sin embargo, cuando los dividendos distribuidos correspondan a utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional serían gravadas, estarán sometidos a la tarifa general señalada en el artículo 240 del ET. En este último caso, una vez dichas tarifas sean aplicadas, se realizará la retención del 7,5 % mencionado inicialmente (ver parágrafo 1 del artículo 245 del ET, modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018).

Vigencia de las normativas

“los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018 deberán mantener el tratamiento indicado en las disposiciones anteriores a esta ley”

Recordemos que el artículo 1 del Decreto 2250 de 2017, contenido en el artículo 1.2.1.10.3 del Decreto 1625 de 2016, contempló normas de transición para aclarar la determinación de la parte gravada y no gravada de los dividendos, teniendo en cuenta si estos corresponden a utilidades anteriores al 2016 o las generadas a partir de 2017. Es preciso enfatizar en que el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 se señala que los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018 deberán mantener el tratamiento indicado en las disposiciones anteriores a esta ley, es decir, a estos dividendos les serán aplicables las normas de la Ley 1819 de 2016.

Dicho de otro modo, tenemos por un lado los dividendos gravados o no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes a los cuales les aplica la instrucción del artículo 246-1, adicionado por el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016; pero, en caso de tratarse de dividendos de un ejercicio 2016 o anteriores, el contribuyente deberá aplicar las instrucciones que tenían los artículos 242, 245 y 246 del ET hasta diciembre de 2016 más las incorporadas en los artículos 1.2.1.10.3, 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con los artículos 1 y 11 del Decreto 2250 diciembre 29 de 2017.

Además, las instrucciones contenidas en el nuevo artículo 242-1 del ET aplicarán cuando las sociedades nacionales perciban dividendos gravados y no gravados de cualquier ejercicio que no estuviese decretado a diciembre de 2018, pues la norma no hizo ninguna distinción.

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