Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doble identidad tributaria y los problemas contables y fiscales derivados de tal situación – Gabriel Vásquez Tristancho


Algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario tienen doble identidad tributaria bajo la condición de: 1- Contribuyente del impuesto a la renta y complementario, 2- Contribuyente del régimen tributario especial y/o 3- No contribuyente del impuesto sobre la renta.

El caso de las cajas de compensación es bien extremo, porque el artículo 19-2 del ET modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016 las definió de la siguiente manera:

Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación. Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.”

Esto, en principio, significa que si una caja de compensación solo realiza actividades meritorias sería no contribuyente y quedaría en el RUT con la responsabilidad 06 Ingresos y patrimonio; bajo esta condición no tendría que efectuar conciliaciones entre las normas fiscales y los Estándares Internacionales y podría realizar actividades comerciales meritorias y actividades industriales meritorias sin dejar de pertenecer a la categoría de no contribuyente del impuesto a la renta. En tal situación de no contribuyente estaría obligada a aportar al régimen de seguridad social según el artículo 1.2.1.5.4.9. del DUT 1625 de 2016 (Fuente Dra. Alba Lucia Orozco, Material CIJUF 2018).

“si la caja de compensación tiene un supermercado (como muchas en Colombia), tendría doble identidad tributaria, así: 1- No contribuyente, y 2- Contribuyente del régimen ordinario”

Ahora bien, si la caja de compensación tiene un supermercado (como muchas en Colombia), tendría doble identidad tributaria, así: 1- No contribuyente, y 2- Contribuyente del régimen ordinario. Nunca serían del régimen tributario especial.

Otro contribuyente con doble identidad es la propiedad horizontal, pues cuando destine alguno de sus bienes o áreas comunes a explotación comercial, industrial o mixta, se convierte en contribuyente del régimen ordinario; no obstante, la propiedad horizontal residencial es un no contribuyente.

Ahora revisemos el enredo contable que se puede originar porque las cuotas son un ingreso no gravado y no se declaran, así como tampoco los costos y gastos directamente relacionados a dichas cuotas, ni los costos y gastos comunes proporcionales al ingreso cuando realizan actividades comerciales e industriales o mixtas. Pero sí declaran los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de las actividades industriales y comerciales y mixtas, e igualmente son responsables de la renta presuntiva respecto de dichas actividades industriales y comerciales.

Además de las complicaciones de identificación tributaria como no contribuyentes y como contribuyentes del impuesto a la renta, tendríamos otras más sofisticadas y es que posiblemente los formularios del impuesto a la renta con formato estándar no vienen diseñados para identificar plenamente estas situaciones. Adicionalmente, obligaría a tener un “control de detalle” de sus conciliaciones en un sistema contable independiente, porque de otra forma no se podría comprobar los presupuestos y las operaciones independientes de su doble condición tributaria.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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