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Doble título valor sobre una misma garantía crediticia


Actualizado: 27 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Si un establecimiento de crédito exige la entrega del bono de prenda en donde conste el pago del impuesto de timbre y además un pagaré también registrado junto con el certificado de depósito endosado en garantía, evidentemente existe un doble título ejecutivo que incorpora un crédito y, además, una prenda que consiste en la misma mercancía.

No obstante, si el establecimiento de crédito opta por exigir el bono de prenda, este título valor de contenido crediticio constituye un título ejecutivo suficiente para garantizar el cobro de la obliga­ción, toda vez que en él se incorpora el crédito y, según lo establece el artículo 757 del Código de Comercio, confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Por lo de­más, en tal caso no hay posibilidad de endosar el certificado de depósito en garantía debido a que según lo dispuesto en el artículo 1204 del Código de Comercio, una vez gravada una cosa con pren­da no podrá pignorarse nuevamente mientras subsista el primer gravamen.

Requisito para expedir bono de prenda

Si se exige el pagaré en donde se incorpora un crédito, y además se solicita el certificado de depósito endosado en garantía, no podrá expedirse el bono de prenda por cuanto el artículo 1186 del Código de Comercio establece que para que puedan expedirse certificados de depósito y bonos de prenda es necesario que las mercancías correspondientes estén libres de todo gra­vamen o embargo judicial y que dicha condición haya sido previamente notificada al almacén general de depósito, en concordancia con el artículo 1204 citado anteriormente.

Por último, el cliente debe consultar al establecimiento de crédito qué clase de título valor de contenido crediticio le va a exigir para incorporar el crédito y la clase de garantía para respaldarlo para así evitar el pago de doble impuesto de timbre.

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