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Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527


Doctrina de la DIAN aclara quiénes son los trabajadores independientes de la Ley 1527
Actualizado: 15 octubre, 2012 (hace 12 años)

En su Concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN menciona que la Ley 1527 solo aplica a los que presten servicios personales pero no a los que arrienden bienes muebles o inmuebles.

A través de su Concepto 050629 de agosto 10 de 2012, la DIAN, en la respuesta a la pregunta No. 1 de las tres que en total respondió con dicho concepto,  terminó citando extractos de varias de sus doctrinas del pasado con las cuales se puede precisar mejor quiénes son los “trabajadores independientes”  a los que se refiere hoy día la norma especial de retención en la fuente a título de renta  del Art. 13 de la Ley 1527 de 2012.

De acuerdo con las citas que la DIAN hizo en ese concepto, el criterio de la DIAN siempre ha sido el identificar como “trabajador independiente” a la persona natural que presta algún tipo de servicio personal sin que medie ninguna relación laboral (en ese último caso, el trabajador ya pasaría a ser un “trabajador dependiente”)

Además, si una persona natural se dedica por ejemplo  a arrendar bienes muebles o inmuebles, en ese caso la DIAN ha dicho que ya no sería un “trabajador independiente” sino un “rentista de capital” pues el ingreso no lo estaría obteniendo con su trabajo personal sino con la simple explotación de un bien.

Esto es lo que la DIAN dijo en su concepto de agosto de 2012:

“Consulta, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, ¿qué se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado?

Ante todo es necesario precisar que la doctrina de esta oficina ha proporcionado suficientes elementos que permiten delimitar el alcance de la noción ´trabajador independiente´, entre los que se destacan los siguientes:

´Por otra parte, en relación con la inquietud de qué se considera para efectos fiscales como trabajador independiente, le informo que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias. Es así como para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona natural que no se encuentra vinculada a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación laboral legal o reglamentaria…´(Concepto número 114295 del 22 de noviembre de 2000).

´…la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de arrendamientos es un rentista de capital y no un trabajador independiente…´. (Concepto 075788 del 26 de noviembre de 2003).

´…Es decir, una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario´ (Oficio número 038854 del 22 del 23 de junio de 2005).

´…cuando se trata de la prestación de servicios independientes, o sea, cuando no existe relación laboral; en este caso el contratista recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado. (Oficio número 094075 del 24 de septiembre de 2008).

´…para efectos tributarios serán asalariados aquellas personas que devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben honorarios o cualquier otra compensación por la prestación de los servicios personales». (Oficio número 013205 del 29 de febrero de 2012).

En términos generales la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, comprende los servicios calificados y los no calificados. (Concepto 015454 del 10 de marzo de 1998).

 Así las cosas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.”

Ese mismo ha sido siempre nuestro criterio

Esos criterios coinciden con la interpretación que siempre le hemos dado en nuestro portal a las normas de las Leyes 1429 de 2010 (art. 15), 1450 de 2011 (art. 173)  y 1527 de 2012 (art. 13) cuando terminaron estableciendo mecanismos de retención en la fuente especiales a los trabajadores independientes.

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Esas normas por tanto solo se han aplicado a las personas dedicadas a prestar “servicios” ya sea con predominio del factor intelectual (caso en el cual se cobran como “honorarios” o “comisiones”), o con predominio del esfuerzo físico (caso en el cual se cobran como “servicios”). Pero no se pueden aplicar entonces ni a los que venden bienes ni tampoco a los que arrienden sus bienes muebles o inmuebles pues los primeros son “comerciantes” y los segundos serían “rentistas de capital”

Recuérdese además que la intención de fondo de esas Leyes 1429, 1450 y ahora 1527 ha sido la de evitar que los trabajadores independientes con pequeños ingresos mensuales sigan sufriendo retenciones en la fuente elevadas (con tarifas tradicionales  del  10% u 11%) pues  al final del año muchos de ellos sí cumplen con todos los requisitos de los Arts. 594-1 y 594-3 del E.T. , no quedan obligados a declarar renta y por tanto todas las retenciones que les hicieron en el año se perderían pues se convierten en su impuesto del año (ver Arts. 6 y 594-2). Otros sí quedan obligados a declarar pero las excesivas retenciones se les vuelven saldos a favor que tienen que entrar a solicitar en devolución a la DIAN.

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