Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doctrinas de la DIAN aclaran vacíos de la Ley 1430 sobre deducción del GMF y de las afiliaciones a los gremios


Doctrinas de la DIAN aclaran vacíos de la Ley 1430 sobre deducción del GMF y de las afiliaciones a los gremios
Actualizado: 2 mayo, 2011 (hace 13 años)

Según la DIAN, en los años gravables 2011 y 2012 sí se podrá seguir deduciendo el 25% de lo que se pague por concepto del GMF. Además, las cuotas de afiliación a los gremios, sin importar quién las pague, se podrán empezar a tomar como gasto deducible a partir del ejercicio 2011.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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A través de sus conceptos  025808 de Abril 12 de 2011 y 021716 de Marzo 25 de 2011, la DIAN ha entrado a dar sus opiniones sobre la forma en que se pueden interpretar los cambios que los artículos  45 y 57 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010 le efectuaron a los artículos  115 y 116, respectivamente, del Estatuto Tributario Nacional relacionados con la deducción del GMF y la deducción de  las cuotas de afiliación que se cancelen a los gremios.

Como se recordará, el artículo 45 de la Ley 1430, al modificar el inciso segundo del artículo 115 del Estatuto, estaba dando a entender que durante los años gravables 2011 y 2012 no se podría seguir usando la deducción del 25% de lo que se pague en los bancos y entidades financieras por concepto del GMF (mejor conocido como “ impuesto del 4 x mil”) tal como se había venido haciendo hasta el año gravable 2010 pues con la nueva redacción ese  inciso quedó diciendo que esa deducción  volvería a seguirse tomando “a partir del año 2013” y en un nivel del 50% de lo pagado.

Sin embargo, la DIAN interpretó que la intención del Legislador, cuando se estaba discutiendo la modificación al inciso segundo del artículo 115 del Estatuto, no era la de eliminar la deducción del GMF sino solo la de ampliarla, y que la propuesta inicial en el congreso fue la de aplicar esa ampliación desde el mismo año gravable 2011 pero que finalmente se dejó para ser aplicada a partir del año 2013.

Por tanto, la DIAN consideró que esa modificación al artículo 115 se puede interpretar mejor como una adición y concluyó que durante los años gravables 2011 y 2012 sí se puede seguir usando la deducción del GMF en un 25% de lo pagado tal como se venía haciendo hasta el año gravable 2010. Esta fue la conclusión de la DIAN:

“Con todo, el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010, no sustituyo el Segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, sino que lo adiciono. En consecuencia, no elimino la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado. “

Tiene toda su lógica esta interpretación, no solo porque así se respeta la intención que tuvieron los congresistas que hicieron la propuesta de modificación, sino porque a todas luces sería muy ilógico que se quite el beneficio durante los años 2011 y 2012 para luego volver a reactivarlo en el año 2013. Como sea, estas son las consecuencias de las  redacciones que se hacen a veces a la carrera en el Congreso cuando se están modificando las normas…

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Recuérdese además que según lo dispuso el artículo 2 de la misma Ley 1430 de 2010, con el cual se modificó el artículo 872 del Estatuto Tributario, la tarifa del GMF que se cancele a las entidades financieras  tendrá las siguientes variaciones entre los años 2014 y 2017:

a) Se reduce al dos por mil (2×1.000) en los años 2014 y 2015

b) Se re reduce otra vez  al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017

c) A partir de Enero 1 de 2018 se elimina totalmente (tarifa 0 x 1.000)

Deducción de las cuotas de afiliación a los gremios

Otra modificación que la Ley 1430 efectuó al Estatuto Tributario nacional y que creó vacíos en su interpretación fue la que se hizo con el artículo 57 de la Ley el cual le agregó un parágrafo al artículo 116 del Estatuto.

Como ese  artículo 116 del Estatuto tiene como título “Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados”, en ese caso se creó confusión sobre si solo esas entidades descentralizadas serían las que se podrían tomar la deducción que quedó mencionada en el parágrafo que le agregaron a dicho artículo y que dice:

PARÁGRAFO 1o. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

Por tanto, en su concepto 021716 la DIAN ha interpretado que no importa que ese parágrafo se haya colocado dentro del  artículo 116, lo que debe quedar claro es que cualquier contribuyente que llegue a pagar en los años 2011 y siguientes alguna cuota de afiliación a los gremios a los cuales pertenezca (como a Cotelco, o Fenalco, o la ANDI, etc, etc) sí podrá empezar a tomar ese gasto como deducible.

En su concepto la DIAN dijo:

“Por tanto, si bien la nueva disposición no se refiere a impuestos, contribuciones ni a regalías a los que alude el artículo 116 en su inciso primero sino a cuotas de afiliación pagadas a los gremios, debe entenderse que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios podrán ser deducidas en la determinación del impuesto sobre la renta.”

Al respecto, es necesario destacar que ese gasto por las cuotas de afiliación pagadas a los gremios siempre había generado polémica pues la DIAN lo rechazaba como un gasto que no cumplía los requisitos de necesidad del artículo 107 del Estatuto Tributario y por eso fue la misma ANDI (Asociación Nacional de Industriales) la que aprovechó el trámite de la reforma tributaria en Diciembre de 2010 para hacer la propuesta de que en el Estatuto Tributario sí quedara en claro que ese gasto se podría empezar a tomar como deducible.

El punto es que los congresistas debieron entonces haber agregado ese parágrafo dentro del artículo 107 (que era lo más lógico) y no dentro del artículo 116 para así haber evitado la confusión.

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