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Doctrinas sobre gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) fueron revocadas


Doctrinas sobre gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) fueron revocadas
Actualizado: 6 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Generalidades
  • Hecho generador
  • Sujetos pasivos
  • Causación
  • Base gravable
  • Tarifa
  • Agentes de retención en la fuente
  • Exenciones
  • Declaración y pago
  • Régimen sancionatorio del gravamen a los movimientos financieros
  • Devolución y reintegro del gravamen a los movimientos financieros

La Dian a través de su Concepto unificado 001466 de 2017 revocó todos los oficios y conceptos relacionados con el gravamen a los movimientos financieros cuya fecha de expedición fuese anterior a la de esta doctrina. Este impuesto también sufrió cambios con la reforma tributaria estructural.

“la Dian expidió su Concepto unificado 001466 sobre el gravamen a los movimientos financieros –GMF–, más conocido como 4×1.000, con este se revocan todas las doctrinas expedidas sobre el tema”

El 29 de diciembre de 2017 la Dian expidió su Concepto unificado 001466 sobre el gravamen a los movimientos financieros –GMF–, más conocido como 4×1.000, con este se revocan todas las doctrinas expedidas sobre el tema, debido a que dicho concepto recoge la doctrina que había emitido la Dian hasta la citada fecha.

Recordemos que el GMF se encuentra regulado en los artículos 870 a 881 del ET. Varias de sus disposiciones sufrieron novedades con la reforma tributaria estructural, pues a través de esta se realizaron aclaraciones a su hecho generador, se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo (al respecto puede consultar nuestro concepto tributario titulado Gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) sufrió cambios con la reforma tributaria).

El Concepto unificado 001466 de 2017 consta de 82 páginas, y está dividido en once títulos, a saber:

  1. Generalidades
  2. Hecho generador
  3. Sujetos pasivos
  4. Causación
  5. Base gravable
  6. Tarifa
  7. Agentes de retención en la fuente
  8. Exenciones
  9. Declaración y pago
  10. Régimen sancionatorio del gravamen a los movimientos financieros
  11. Devolución y reintegro del gravamen a los movimientos financieros

Generalidades

En el título primero del concepto unificado se destaca que este impuesto empezó a aplicar desde el 2001, se encuentra a cargo de los usuarios del sistema financiero y su administración le corresponde a la Dian (aspecto que incluye su competencia para aplicar las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario). En este apartado también se aclara qué se debe entender por transacción financiera para efectos del GMF.

Hecho generador

Este título se subdivide en catorce apartados, desde la página 2 a la 13. El primero de ellos hace referencia a los diez eventos que constituyen el hecho generador de este gravamen (dichos eventos se encuentran contemplados en el artículo 871 del ET), mientras que los restantes se encargan de abordar cada uno de dichos eventos.

Sujetos pasivos

El título tercero del Concepto unificado 001466 de 2017 (página 13 a 18) hace referencia a los sujetos pasivos de este impuesto. El análisis de estos se realiza conforme a los tipos de transacciones u operaciones financieras, que para efectos de la doctrina objeto de análisis se agruparon en cinco categorías.

Causación

Solo comprende dos secciones: la primera hace referencia a los aspectos generales de la causación del GMF teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 873 del ET; y en la segunda se realiza la precisión sobre la causación en las operaciones cambiarias.

Base gravable

“la Dian concluye que tanto el cobro del IVA como el cobro del GMF pueden concurrir en una única operación financiera, pues el artículo 874 del ET no excluyó el IVA de la base para liquidar el GMF”

Este título también comprende dos secciones: la primera de ellas remite al análisis del artículo 874 del ET, que hace referencia a este tema y particulariza sobre la base gravable de los depósitos a término ; en la segunda, la Dian concluye que tanto el cobro del IVA como el cobro del GMF pueden concurrir en una única operación financiera, pues el artículo 874 del ET no excluyó el IVA de la base para liquidar el GMF.

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Tarifa

El título sexto, que es el más corto del concepto unificado, solo indica que la tarifa es del 4×1.000, aspecto que se encuentra establecido en el artículo 872 del ET. Sobre este tema es válido recordar que de acuerdo con la versión antigua del artículo en mención (antes de ser modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016) este impuesto desaparecía a partir de este año.

Agentes de retención en la fuente

Este tema es abordado entre las páginas 20 a 25. Son agentes de retención el Banco de la República, las entidades vigiladas por la Superfianciera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria y los establecimientos de crédito (los que expidan cheques de gerencia o que efectúen cualquier débito sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de las tarjetas de crédito). En las siete secciones de este título se analiza quién debe actuar como agente retenedor según la transacción u operación financiera.

Exenciones

El título 8 Exenciones, es el más largo del concepto unificado (páginas 25 a 71) y consta de 38 secciones. La primera de ellas hace referencia a las generalidades de las exenciones, la segunda a los hechos que se consideran exentos (estos también se encuentran enumerados en el artículo 879 del ET) y en las posteriores secciones se brinda claridad sobre algunos casos en particular.

Declaración y pago

El tema de la declaración y pago del gravamen a los movimientos financieros se encuentra abordado en el título 9 del concepto unificado, entre las páginas 71 y 73, y consta de una única sección que hace referencia a la declaración y pago de los valores retenidos, presentación electrónica y al pago de las declaraciones cuando se hayan presentado operaciones sujetas al gravamen durante el período correspondiente; además, aclara cuándo una declaración puede darse como no presentada y las sanciones a lugar cuando se presenta de forma extemporánea.

Régimen sancionatorio del gravamen a los movimientos financieros

Este capítulo hace énfasis en la sanción por extemporaneidad (ver el parágrafo 3 del artículo 641 del ET, parágrafo adicionado por el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016) y la sanción por no presentar la declaración (ver numeral 6 del artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la reforma tributaria estructural).

Devolución y reintegro del gravamen a los movimientos financieros

El último título del Concepto unificado 001466 de 2017 consta de tres secciones (ver página 73 a 76), en las que se analizan las situaciones que dan lugar a la devolución y reintegro del gravamen.

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