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Documentación comprobatoria: adicionarían nuevos requisitos y cambiarían aspectos de las sanciones


Documentación comprobatoria: adicionarían nuevos requisitos y cambiarían aspectos de las sanciones
Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de reforma tributaria modificaría los artículos 260-5 y 260-11 del ET, esto implicaría nuevas condiciones para ser obligado a presentar documentación comprobatoria. Así mismo, las sanciones relacionadas con el tema también serían modificadas.

“Con el proyecto de reforma tributaria se especificaría en mayor medida el contenido de la documentación comprobatoria y también establecería nuevos criterios para estar obligado a presentarla.”

El artículo 106 del proyecto de reforma tributaria plantea cambios en el artículo 260-5 del ET, que hace referencia a los obligados a presentar la documentación comprobatoria. Además, el artículo 109 del proyecto modificaría el artículo 260-11 del ET, que señala los tipos de sanciones respecto a la documentación comprobatoria y la declaración informativa.

Mayor especificidad de la documentación comprobatoria y nuevos requisitos para estar obligados a presentarla

Con el proyecto de reforma tributaria se especificaría en mayor medida el contenido de la documentación comprobatoria y también establecería nuevos criterios para estar obligado a presentarla. En este sentido, habrían dos grandes grupos de obligados a preparar y enviar documentación comprobatoria.

Seguirían como obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT (es decir, aproximadamente $3.185.900.00 para el año gravable 2017), o que sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT (cerca de $1.943.399.000 para el año gravable 2017), y que además celebren operaciones con vinculados de acuerdo a los artículos 260-1 y 260-2 del ET (que no serían modificados por el proyecto de reforma tributaria). Para estos, el proyecto de reforma tributaria contempla que, como sucede en la actualidad, deberán preparar la documentación comprobatoria sobre cada tipo de operación y dar cuenta del cumplimiento de las normas del régimen de precios de transferencia, lo cual haría parte del informe local. Sin embargo, también propone que la documentación comprobatoria debería contener un informe maestro a fin de señalar la información global relevante del grupo multinacional.

“Las sanciones referentes a la documentación comprobatoria también serían modificadas, ya que pasarían de 6 a 7 y se cambiarían montos, tarifas y condiciones para establecerlas.”

Por otra parte, se añadiría otro nuevo grupo de obligados que debería presentar un informe país por país, cuyo contenido estaría dedicado a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, además de indicadores relativos a la actividad económica global. Este grupo estaría conformado por:

  • Entidades controlantes de grupos multinacionales: que sean residentes; que tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, y residan o se ubiquen en el extranjero; que no sean subsidiarias de una empresa residente en el exterior; que deban elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados; y que hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos iguales o superiores a 81.000.000 UVT (equivalentes a $2.409.993.000.000 para el año gravable 2016).
  • Entidades con establecimiento permanente en Colombia que sean designadas, por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el exterior, como responsables de proporcionar el informe país por país.

Sanciones referentes a la documentación comprobatoria sufrirían cambios

Las sanciones referentes a la documentación comprobatoria también serían modificadas, ya que pasarían de 6 a 7 y se cambiarían montos, tarifas y condiciones para establecerlas. Por tanto, de aprobarse el proyecto de reforma, la sanción por no presentar documentación comprobatoria sería añadida. A continuación exponemos aspectos relevantes de cada sanción.

  • La sanción por extemporaneidad ya no sería determinada conforme al tiempo de presentación de la documentación comprobatoria después de vencido el plazo, pues se calcularía conforme al monto de las operaciones sujetas a documentar. De este modo, la sanción sería del 1% del valor total de las operaciones a documentar pero no podría ser superior a 14.400 UVT (cerca de $458.770.000 para el año gravable 2017). Sin embargo, si las operaciones son inferiores a 80.000 UVT (aproximadamente $2.548.720.000 para el año gravable 2017), la sanción no podría superar los 3.000 UVT (aproximadamente $95.577.000 para el año gravable 2017).
  • Para determinar la sanción por inconsistencias ya no se haría distinción entre los montos de las operaciones, las tarifas a aplicar variarían entre el 0,5% y el 1%, y la sanción no excedería los 5.000 UVT (alrededor de $159.295.000 para el año gravable 2017).
  • En la sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria se especificarían los aspectos a tener en cuenta para determinar sobre qué valor aplicar la sanción del 2%, que no podrá superar los 5.000 UVT (aproximadamente $159.295.000 para el año gravable 2017), con excepción de 1.400 UVT para operaciones con montos inferiores a 80.000 UVT. Así mismo, habría sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la liquidación de revisión.
  • Para la sanción por omitir información en la documentación comprobatoria relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, así como a las entidades sometidas a un régimen tributario preferencial, se especificarían los aspectos a tener en cuenta para determinar sobre qué valor aplicar la sanción del 2% o del 4%. Esta no debería exceder los 10.000 UVT (alrededor de $318.590.000 para el año gravable 2017),  además habría sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente no subsana la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión.
  • La sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria continuaría siendo aplicada por inconsistencias y por omisión de información. Correspondería al 50% del valor de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si dichas omisiones e inconsistencias son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.
  • La sanción por corrección de la documentación comprobatoria se determinará según el tipo de corrección y el momento en que se lleve a cabo. Su tarifa puede ser de 1% o 4%.
  • En la sanción por no presentar documentación comprobatoria se debe determinar si las operaciones en las que el contribuyente no presentó documentación comprobatoria fueron realizadas con residentes o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, o sometidas a un régimen tributario preferencial. En tal caso se aplicaría bajo ciertas situaciones una tarifa del 2% o del 4% y la sanción no debería exceder los 20.000 UVT (cerca de $637.180.000 para el año gravable 2017). De lo contrario, aplicaría una tarifa que oscilaría entre el 1% o 2% bajo ciertas situaciones y la sanción no debería exceder los 10.000 UVT (alrededor de $318.590.000 para el año gravable 2017). Por último, en ambos casos se aplicaría la sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente presenta la documentación comprobatoria en fecha posterior a la notificación de la liquidación de revisión.

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