Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentación comprobatoria: sanciones por inconsistencias u omisiones en la información


Actualizado: 6 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Por inconsistencias en la documentación comprobatoria
  • Por omisión de información en la documentación comprobatoria
  • Otras sanciones por omisión de información
  • Para tener en cuenta….

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se encuentren sometidos al régimen de precios de transferencia y que por superar los topes de ingresos y patrimonio bruto deban presentar declaración informativa y documentación comprobatoria, deben hacerlo de la manera correcta, pues de lo contrario podrán ser sancionados por la DIAN.

Las sanciones en caso de que el contribuyente presente la documentación comprobatoria con inconsistencias u omita información en esta, son:

Por inconsistencias en la documentación comprobatoria

Si la información de la documentación comprobatoria de una o más de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, presente errores, el contenido no corresponde a lo solicitado, o la información no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia, la sanción será el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de dichas operaciones, sin que el valor exceda de 3.800 UVT.

En caso de que las operaciones del contribuyente sometidas al régimen de precios de transferencia, en el año o período gravable al que se refiere la documentación comprobatoria, tengan un monto inferior al equivalente a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder la suma equivalente a 800 UVT.

Por omisión de información en la documentación comprobatoria

Si en la documentación comprobatoria se omite información relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, la sanción será del dos por ciento (2%) del valor total de dichas operaciones, sin que este valor exceda de 5.000 UVT; adicionalmente, se desconocerán los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cuales no se suministró información.

Cuando las operaciones de los contribuyentes sometidas al régimen de precios de transferencia, en el año o período gravable al que se refiere la documentación comprobatoria, sean inferiores al valor equivalente a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder de 1.400 UVT.

Por otra parte, si no es posible establecer la base para determinar la sanción por omisión de información, esta base deberá fijarse teniendo en cuenta la información relacionada con las operaciones de la cuales se omitió la información, consignada en la declaración informativa. Si no es posible liquidar la sanción teniendo en cuenta la información consignada en la declaración informativa, dicha sanción equivaldrá al 1% de los ingresos netos reportados en la última declaración de renta presentada por el contribuyente; si no existen ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio bruto reportado en la última declaración de renta presentada por el contribuyente, sin que exceda de 20.000 UVT.

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Otras sanciones por omisión de información

En caso de que en la documentación comprobatoria se omita información relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, además del desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones, se generará una sanción del 4% del valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda de 10.000 UVT.

Para tener en cuenta….

Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.

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