Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentación para contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia


Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con la entrada en vigencia del artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, deberán presentar la nueva documentación comprobatoria de la manera como describimos a continuación.

Informe local: para el año gravable 2016 deberá ser presentado en los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 y en los términos del artículo 1.2.2.2.1 del mismo decreto.

Informe maestro: obligación que rige a partir del año gravable 2017, con presentación en el 2018 bajo los términos que establezca el Gobierno Nacional.

Informe país por país: rige a partir del año gravable 2016 y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal 2016.

Fuente: DIAN.

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