Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentación que deben tener en cuenta los contribuyentes al solicitar los saldos a favor en renta


Documentación que deben tener en cuenta los contribuyentes al solicitar los saldos a favor en renta
Actualizado: 26 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentación necesaria
  • Temas que aborda este especial
  • Informes

Quienes liquiden saldos a favor en su declaración de renta podrán presentar la solicitud de devolución ante la Dian, teniendo en cuenta las especificaciones de los artículos del 850 al 865 del ET, así como lo dispuesto en la Resolución 000151 de 2012 y el Decreto 2277 del mismo año.

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian, para lo cual deberán seguir los pasos señalados en la Resolución 000151 de 2012, así como las instrucciones del Decreto 2277 de 2012, recopilado en los artículos del 1.6.1.21.12 al1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

Al presentar la solicitud de devolución debe tenerse en cuenta que si se trata de una declaración privada, la solicitud deberá estar dentro del término de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

En caso de una liquidación oficial, el plazo se contará a partir de la fecha de ejecutoría del acto administrativo. Así mismo, el RUT deberá estar debidamente formalizado y actualizado, y no tener suspensión ni cancelación al momento de la solicitud de la devolución, hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina la misma.

Los contribuyentes podrán presentar su solicitud de devolución de forma digital mediante los servicios informáticos de la Dian, para lo cual se requerirá el instrumento de firma electrónica –IFE–; o de forma manual, en las seccionales de impuestos.

Documentación necesaria

La solicitud debidamente diligenciada en el formato 010, “Solicitud de devolución y/o compensación”, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Formato 1220, “Relación de retención en la fuente a título de renta”, con el cual se identificarán las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado. En tal formato se deberá indicar el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y su concepto, todo certificado por el revisor fiscal o contador público.
  2. Para el caso de las personas jurídicas se requerirá el certificado de existencia o representación legal con vigencia no superior a un mes, así como el certificado histórico de existencia y representación legal, el cual aplicará únicamente cuando al momento de la solicitud el representante legal, contador o revisor fiscal no sean los mismos que suscribieron las declaraciones que dieron origen al saldo a favor objeto de devolución.
  3. Constancia de titularidad de cuenta bancaria, la cual deberá ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de un plazo que no supere el último mes.
  4. Poder o mandato otorgado ante una notaría, únicamente si se actúa a través de un apoderado.
  5. Garantía, en caso de que la solicitud sea presentada con garantía bancaria o de compañía de seguros, para lo cual al constituirla se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Citar en el texto de la póliza el contenido del artículo 860 del ET.
  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución.
  • Vigencia de dos años a partir de la presentación de la solicitud.
  • Constituirse a favor de la nación, ante la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima.
  • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.
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Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018 publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Temas que aborda este especial

  • Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
  • Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
  • Actualización del RUT.
  • IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
  • Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
  • Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
  • Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
  • Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
  • Novedades en el formulario 300.
  • Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
  • Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
  • Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
  • Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.

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