Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documento soporte electrónico para operaciones con Esal no obligadas a facturar


Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿A instituciones como las Esal, fundaciones, asociaciones y agremiaciones que no están obligadas a facturar electrónicamente se les debe hacer documento soporte electrónico?

Pregunta resuelta 17 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que la obligación de facturar se da cuando solo se estén vendiendo bienes o prestando servicios. En lo referente a sociedades como fundaciones, agremiaciones o cooperativas, aun cuando pertenezcan al régimen tributario especial o no, todas las personas jurídicas que tengan bienes o presten servicios gravados en un comienzo sí están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta; sin embargo, el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 son las normas que dictan cuáles son las únicas personas jurídicas y naturales que no están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta a pesar de que sí estén vendiendo bienes y servicios.

Si una fundación o asociación calificada en el régimen tributario especial vende bienes o servicios, automáticamente se encuentra obligada a expedir factura electrónica o documento equivalente a factura electrónica; sin embargo, hay que tener en cuenta que la Dian ha aclarado en la Doctrina 106 de agosto 19 de 2022 (que es un concepto unificado sobre facturación) que si alguien se va a ganar ingresos que no corresponden ni a venta de bienes ni a prestación de servicios, dicho ingreso no se factura, dado que en ocasiones se ganan ingresos por donaciones, por lo tanto, no estaría obligada a facturar.

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