Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documento soporte en compras a no obligados a facturar


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Agosto 06 de 2021
  • Fecha de grabación: Julio 27 de 2021
  • Duración: 39 minutos
Actualizado: 6 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

Las personas naturales y jurídicas que hayan adquirido un bien o servicio de una persona que no está obligada a facturar deben elaborar el correspondiente documento soporte para procesos tributarios. Este se elabora con base en la información del RUT dada por el proveedor al cliente.

Las personas naturales no están obligadas a facturar si cumplen con los requisitos para ser catalogadas como no responsables del IVA ni del impuesto al consumo, los cuales se encuentran en el parágrafo 3 del artículo 437 y en el artículo 513-2 del Estatuto Tributario –ET–, respectivamente. En caso de no cumplir con al menos uno de los requisitos, serán responsables de IVA y del impuesto al consumo, lo que automáticamente las obliga a realizar facturación en sus procesos comerciales con terceros.

Según el artículo 1.6.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución Dian 000042 de 2020, los sistemas de facturación válidos en Colombia son la factura de venta y los documentos equivalentes. Respecto al primero, la Dian autoriza que la factura de venta sea electrónica o física, y los documentos equivalentes pueden ser los tiquetes de máquina registradora, tiquetes de transporte terrestre y aéreo, factura de servicios públicos, extractos bancarios, entre otros.  

El documento soporte que deben elaborar los adquirientes de bienes y servicios de una persona natural que no tiene la obligación de facturar es necesario para efectos tributarios, como la solicitud de costos, deducciones, impuestos descontables, etc. Cabe resaltar que recientemente la Dian estableció que este documento debe tener un rango de numeración autorizada por la misma entidad. Este documento lo debe elaborar el mismo adquiriente del bien o servicio que haya tenido una relación comercial con un no obligado a facturar, quien debe facilitarle una copia del RUT donde esté notificado este atributo. Con esta información, el adquiriente elabora el documento soporte informando todos los datos y cumpliendo los requisitos mínimos que establezca el Gobierno nacional.

Objetivos

  • Evaluar los requisitos para ser catalogado como no obligado a facturar.
  • Conocer los sistemas de facturación vigentes en Colombia.
  • Aprender a elaborar el documento soporte para no obligados a facturar.

Temario

  1. Sistema de facturación: 00:00:12 – 00:06:14
  2. Obligados y no obligados a facturar: 00:06:15 – 00:16:42
  3. No responsables de IVA ni del impuesto al consumo: 00:16:43 – 00:27:59
  4. Documento soporte a los no obligados a facturar: 00:28:00 – 00:32:00
  5. Preguntas frecuentes: 00:32:01 – 00:39:52

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Efrén Leonardo Mejía Acosta
Magíster en Tributación de la Universidad Nacional de España. Especialista en Finanzas de la Universidad del Rosario. Egresado de Administración de Empresas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Posee amplia experiencia en el manejo tributario, contable y de sistemas de información. Ha trabajado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- desde 1994, actualmente integra el área de desarrollo de servicios informáticos para el área de fiscalización tributaria
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