Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documento soporte en compras con no obligados a facturar y nómina electrónica de no obligados a entregar exógena


Documento soporte en compras con no obligados a facturar y nómina electrónica de no obligados a entregar exógena
Actualizado: 23 agosto, 2022 (hace 2 años)

Varios contribuyentes obligados a entregar electrónicamente durante el año el documento soporte en compras con los no obligados a facturar, o el documento de nómina electrónica, pueden tener o no la obligación de entregar la información exógena al final del año.

Dicha información es vital para la Dian.

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y las resoluciones 000013 de febrero de 2021 y 000167 de diciembre 30 de 2021, los contribuyentes interesados en deducir en su declaración de renta el costo o gasto por las relaciones laborales con sus trabajadores, o en deducir los costos y gastos por compras de bienes o servicios adquiridos a los terceros no obligados a facturar, se han visto en la obligación de transmitir a la Dian de forma electrónica el documento soporte de pago de nómina electrónica y el documento soporte en adquisiciones con los no obligados a facturar.

Cabe recordar que el documento soporte de pago de nómina electrónica lo deben elaborar y transmitir todos los empleadores sin importar si están o no obligados a facturar electrónicamente sus ventas. Por su parte, el documento soporte en adquisiciones con los no obligados a facturar se elabora de forma electrónica solo si el adquiriente de los bienes o servicios es un facturador electrónico, pues, si no es un obligado a facturar electrónicamente, en tal caso solo se elabora en papel y sin transmitirlo de manera electrónica.

“muchos de los contribuyentes que cumplen con entregar durante el año los documentos electrónicos mencionados también tendrán elaborar al final del año el reporte de información exógena”

En relación con lo anterior es importante destacar que muchos de los contribuyentes que cumplen con entregar durante el año los documentos electrónicos mencionados también tendrán elaborar al final del año el reporte de información exógena (ver, por ejemplo, la exigencia de reportes del año gravable 2022 realizada con la Resolución 000124 de octubre de 2021, los cuales se deberán entregar a comienzos del año 2023).

Es claro que en varios de los reportes que se exigen anualmente con la entrega de la información exógena tributaria la Dian volvería a recibir técnicamente la misma información que recibió durante el año. Esto porque en el formato 1001 se reportarán los mismos costos y gastos deducibles sobre los cuales se fue elaborando a lo largo del año el documento soporte con los no obligados a facturar. Además, en el formato 2276 se informarían en la práctica los mismos pagos de la relación laboral con los trabajadores sobre los cuales se fue elaborando a lo largo del año el documento equivalente de nómina electrónica.

En todo caso debe advertirse que es posible, por ejemplo, que un empleador (persona natural o jurídica) que fue elaborando a lo largo del año los documentos soporte de nómina electrónica, y que al final del año hubiera tenido que entregar los archivos de información exógena tributaria, sea un empleador que se liquide o muera antes de que finalice el año fiscal.

En un caso como ese, las normas que regulan la elaboración de información exógena tributaria no exigen entregar la información por la fracción de año en que se alcanzó a hacer los  pagos de nómina; por tanto, a la Dian le serviría al menos la información que se fue entregando a lo largo del año con los documentos electrónicos mencionados al comienzo.

Información transmitida mediante documentos electrónicos a la Dian y el reporte de exógena

Se puede concluir que la más importante información adicional que le está llegando actualmente a la Dian a través de la transmisión de los mencionados documentos electrónicos, y que no le llegaba antes mediante los reportes de información exógena, es la entregada justamente por las personas naturales y jurídicas que sí tienen gastos de nómina o gastos con terceros no obligados a facturar, pero que al final del año no quedan obligadas a entregar información exógena tributaria (por ejemplo, los empleadores personas naturales con ingresos anuales inferiores a $500.000.000).

Además, se puede destacar que toda esa información adicional que le llega a la Dian por parte de los empleadores o compradores que no entregan información exógena, pero que sí tienen gastos de nómina o compras con los no obligados a facturar, le será de mucha utilidad para detectar más personas naturales que sí perciben salarios o ingresos por ventas de bienes y servicios, las cuales podrían alcanzar el tope de ingresos que las obliga a presentar su declaración de renta anualmente y que no lo hacen oportunamente.

Al respecto, debe recordarse que es justamente a ese tipo de personas naturales a las cuales la Dian les empezará a aplicar el mecanismo de facturación del impuesto de renta, contemplado en el artículo 616-5 del ET (creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de septiembre de 2021) y que se reglamentó con la Resolución 001212 de agosto 5 de 2022.

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