Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos equivalentes a factura que perdieron vigencia luego del Decreto 358 de 2020


Documentos equivalentes a factura que perdieron vigencia luego del Decreto 358 de 2020
Actualizado: 15 septiembre, 2020 (hace 4 años)

A través del Decreto 358 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó las disposiciones en torno a los sistemas de facturación vigentes y los obligados a expedir factura o documentos equivalentes.

Con esta resolución se definieron los documentos equivalentes a factura vigentes y sus requisitos.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son los documentos equivalentes a factura que perdieron vigencia luego de la entrada en vigor del Decreto 358 de 2020.

De acuerdo con lo expresado por nuestro investigador, con la entrada en vigor del Decreto 358 de 2020 fueron modificadas todas las disposiciones que regulaban los sistemas de facturación y documentos equivalentes a factura.

Así pues, mediante el artículo 1 del Decreto 358 de 2020 se modificó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, definiendo 13 documentos equivalentes vigentes, entre ellos:

Sin embargo, al comparar la versión anterior del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 se puede evidenciar que perdieron vigor dentro del universo de los documentos equivalentes los siguientes:

  • Recibos de matrículas y pensiones en entidades educativas.
  • Contratos de medicina prepagada.
  • Pago a miembros de juntas directivas.
  • Liquidación de la cámara de riesgo central de contraparte.

No obstante, es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 358 de 2020, los documentos equivalentes que existían hasta la entrada en vigor del decreto en cuestión mantienen su vigencia hasta la fecha máxima determinada por la Dian para que los responsables inicien a facturar electrónicamente.

En tal sentido, a un colegio le aceptarán como documento equivalente los recibos de matrícula que expida hasta la fecha en la que deba empezar a facturar electrónicamente (ver nuestro Calendario tributario 2020).

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