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¿Cuáles son los documentos equivalentes que no requieren autorización de numeración de la Dian?


¿Cuáles son los documentos equivalentes que no requieren autorización de numeración de la Dian?

Actualizado: 23 junio, 2026 (hace 2 meses)

Los documentos equivalentes a la factura electrónica de venta permiten soportar ingresos sin factura. Sin embargo, solo el tiquete POS requiere numeración autorizada por la Dian; los demás funcionan con numeración interna. De acuerdo con la norma contenida en el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, actualmente, junto con la factura electrónica de venta, coexisten 12 documentos equivalentes a factura, con los cuales también se puede efectuar el reconocimiento legal de los ingresos obtenidos por operaciones de venta de bienes o prestación de servicios. Estos documentos son: 1 El tiquete de máquina registradora con sistema POS. 2 La boleta de ingreso al cine. 3 El tiquete de transporte de pasajeros. 4 El extracto expedido, entre otros, por sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado. 5 El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. 6 El documento en juegos localizados. 7 La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. 8 El documento expedido para el cobro de peajes. 9 El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. 10 El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. 11 El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. 12 La boleta de ingreso a espectáculos públicos. Al respecto, es importante mencionar que con ocasión de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución Dian 000165 de noviembre de 2023 (hoy día recopilado en el artículo 1.5.1.3.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025) y en la Resolución 000008 de enero 31 de 2024, desde mediados del año 2024 todos los documentos equivalentes mencionados comenzaron a convertirse en “documentos equivalentes electrónicos”. ¿Cuál documento equivalente electrónico requiere numeración autorizada? Los requisitos generales para tales documentos equivalentes electrónicos quedaron contemplados en el artículo 19 de la Resolución 165 de noviembre de 2023 (hoy día recopilado en el artículo 1.5.1.3.2.4 de la Resolución 227 de 2025). Sin embargo, en relación con el requisito de la “numeración consecutiva” con que deben ser expedidos dichos documentos, es importante destacar que en el numeral 4 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023 se dispuso lo siguiente: “4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado. Tratándose del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).” Como puede verse, solo en el caso del tiquete POS electrónico se requiere que la numeración de dicho documento sí cuente con una resolución de autorización de la Dian en la que se haya fijado el número, rango y vigencia de dicha autorización. Por lo tanto, en los otros 11 “documentos equivalentes electrónicos” anteriormente mencionados la numeración no requiere estar autorizada por la Dian. Lo anterior también se confirma al estudiar…

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