Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos mercantiles que se deben publicar en periódicos de amplia circulación


Documentos mercantiles que se deben publicar en periódicos de amplia circulación
Actualizado: 13 julio, 2016 (hace 8 años)

El Código de Comercio menciona una amplia lista de documentos mercantiles que se exige ser publicados en periódicos de amplia circulación. En este artículo destacamos cuáles son dichos documentos.

Cuando se hace un recorrido por las normas contenidas en el Código de Comercio, es importante destacar que dicho código exige que ciertos documentos de los comerciantes terminen siendo publicados en periódicos de amplia circulación; tales documentos son:

a. El aviso sobre el inicio del proceso de fusión de sociedades: esta exigencia la realiza el artículo 174 del Código indicando que el aviso deberá contener varios datos especiales, entre estos los nombres de las sociedades que participarán en el proceso y el valor de sus activos y pasivos.

el artículo 232 del Código exige que los liquidadores de una sociedad comercial deberán publicar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el respectivo aviso sobre el hecho de que la sociedad ha entrado en proceso de liquidación”

b. El aviso sobre el inicio de un proceso de liquidación: el artículo 232 del Código exige que los liquidadores de una sociedad comercial deberán publicar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el respectivo aviso sobre el hecho de que la sociedad ha entrado en proceso de liquidación.

c. El aviso para discutir ante la Supersociedades el inventario del patrimonio social de sociedades en liquidación: esta exigencia la efectúa el artículo 233 del Código solo en caso de que no haya acuerdos entre los liquidadores.

d. La entrega de remanentes a los socios de las sociedades liquidadas: el artículo 249 del Código exige que los liquidadores de las sociedades publiquen, por lo menos tres veces, una citación para que los socios o accionistas ausentes se presenten a reclamar lo que les corresponda en el proceso de liquidación de la sociedad.

e. Las convocatorias a las asambleas generales de accionistas: de acuerdo con el artículo 424 del Código toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad.

f. Publicación de balances de sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores: esta exigencia la efectúa el artículo 449 del Código y se deberá realizar en un periódico que circule regularmente en el lugar o lugares donde funcionen dichos mercados.

g. Avisos sobre el proceso de enajenación del establecimiento de comercio: esta formalidad se encuentra contenida en el artículo 528 del Código y está a cargo de la persona o sociedad que llevará a cabo la venta de su establecimiento.

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