Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos que deben presentar ESAL para calificar en el RTE


Documentos que deben presentar ESAL para calificar en el RTE
Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

Las nuevas entidades, que se cree con posteridad a enero de 2018, deberán adelantar el trámite de solicitud de calificación para pertenecer al régimen tributario especial. Estos son los documentos que las ESAL deben exhibir si están adelantando dicho trámite.

“Estos varían según el tipo de solicitud que realice la entidad: calificación, readmisión, permanencia o actualización del registro web”

En el Manual Sistema Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial, Versión 0.1, la Dian publica el listado de documentos que deberán presentar las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– para continuar perteneciendo al régimen tributario especial –RTE–. Estos varían según el tipo de solicitud que realice la entidad: calificación, readmisión, permanencia o actualización del registro web; a la fecha está activa la posibilidad de solicitar calificación en el régimen, y para tal caso deberán presentase los siguientes documentos:

  1. Estados financieros de la entidad.
  2. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución de la entidad.
  3. Certificado de existencia y representación legal, donde aparezcan los administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo.
  4. Copia del acta de la asamblea general o del máximo órgano de dirección, donde se autorice al representante legal para que solicite la calificación de la entidad como perteneciente al régimen tributario especial.
  5. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo, donde se indique: que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos, y donde se identifiquen los cargos directivos de la entidad.
  6. Certificación del representante legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección.

Algunos trámites tuvieron fecha límite

De acuerdo con la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018, el plazo máximo para que las entidades realizaran las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial –RTE– era el 21 de mayo de 2018 (el primer proceso debían realizarlo las entidades que a diciembre 31 pertenecían al régimen especial y las que no eran contribuyentes y se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta; el proceso de calificación debían hacerlo las entidades que se crearon durante el 2017 y actualizaron el RUT al 31 de enero de 2018).

En todo caso, no puede obviarse que las entidades que no lograron solicitar la permanencia en los plazos estipulados podrán solicitar la calificación al régimen en cualquier otro momento posterior, como lo recordó el Director de la Dian, Santiago Rojas, en el mes de abril, pues el incumplimiento del trámite ya referido tan solo las deja por fuera del régimen por el año 2018.

Si desea obtener más información sobre este tema, puede consultar nuestra matriz Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad, sin perder de vista que los plazos ahí referidos fueron modificados por la Resolución 000028 de 2018.

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