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Impuestos - 27 julio, 2026
De acuerdo con el artículo 177 del ET, para la deducción de costos y gastos durante el año gravable 2025 se hará necesario revisar si los mismos tuvieron su origen en la firma de documentos que superaban las 6.000 UVT y que, por tanto, obligaban a la liquidación del impuesto de timbre.