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Documentos sujetos al impuesto de timbre deben cumplir requisitos para ser deducibles en renta


Documentos sujetos al impuesto de timbre deben cumplir requisitos para ser deducibles en renta
Actualizado: 25 septiembre, 2025 (hace 2 meses)

De acuerdo con el artículo 177 del ET, para la deducción de costos y gastos durante el año gravable 2025 se hará necesario revisar si los mismos tuvieron su origen en la firma de documentos que superaban las 6.000 UVT y que, por tanto, obligaban a la liquidación del impuesto de timbre.

Fue mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo 175 de febrero 14 de 2025 (expedido bajo el amparo de la declaratoria de conmoción interior para la región del Catatumbo que se hizo con el Decreto 0062 de enero 24 de 2025) cuando se reactivó, de manera transitoria y hasta diciembre 31 de 2025, la obligación de liquidar el impuesto de timbre.

¿Cuándo se debe liquidar el impuesto de timbre?

La liquidación se debe hacer sobre documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT (actualmente unos $298.794.000; ver los artículos 514 a 554 del ET y los artículos 1.4.1.1.1. hasta 1.4.1.8.2 del DUT 1625 de 2016).

Impuesto de timbre

Ahora bien, en el inciso primero del artículo 177 del ET se establece desde hace tiempo la siguiente instrucción (el subrayado es nuestro):

Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.

Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.

Al respecto, en el numeral 3 del artículo 522 del ET se establece lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art 34.> Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:

(…)

  1. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.

(…)

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 38 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos previstos en el numeral 3, cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160 % del mayor valor determinado.

¿Costos y gastos en documentos sujetos al impuesto de timbre son deducibles?

Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en las dos normas anteriormente citadas, se puede entender que los costos y gastos que estén soportados en documentos que se debían someter a la liquidación del impuesto de timbre no podrán ser aceptados como deducibles si dicho impuesto no fue liquidado y pagado.

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Así, por ejemplo, si entre febrero y diciembre de 2025 se firmó un contrato de arrendamiento por una cuantía superior a 6.000 UVT, el arrendatario solo podrá deducir el gasto por arrendamiento si se cumplen al mismo tiempo múltiples requisitos como:

  1. Demostrar que sobre dicho contrato se liquidó y pagó el impuesto de timbre.
  2. Demostrar que el arrendador elaboró la respectiva factura electrónica de venta. Pero si el arrendador estaba exonerado de dicha obligación, entonces el arrendatario tendrá que elaborar al menos el documento soporte en compras a los no obligados a facturar.
  3. Demostrar que los pagos del arrendamiento se sometieron a la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET.

Lo anterior también aplicaría si se firmó, por ejemplo, una letra o un pagaré por un monto superior a $6.000 UVT, y quien tomó el dinero prestado pretende tomar como deducible el valor de los intereses pagados al prestamista.

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