Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Domicilio del juez contra propietarios morosos de P.H.


Domicilio del juez contra propietarios morosos de P.H.
Actualizado: 14 octubre, 2014 (hace 10 años)

En los procesos judiciales para cobros de cuotas de administración de inmuebles sujetos a P.H. debe interponerse la demanda en el juzgado donde está el inmueble o donde vive el propietario, donde podrían ser distintas ciudades a escogencia del demandante. Estas son las ventajas de conocer lo anterior.

En las reglas judiciales dadas por el Código de Procedimiento Civil, por regla general, las demandas se deben presentar en los juzgados del domicilio del demandado, esto es que si el demandado vive en Bogotá es ante un Juez de esta ciudad donde se debe interponer la demanda. Aclara la Corte Suprema Sala Civil:

“De la inteligencia del anterior precepto se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado.”(Auto de 26 de julio de 2013, Exp. No11001-02-03-000-2013-01001)

Como toda regla, tiene su excepción, en este caso se trata de litigios o procesos que versen sobre contratos, pues el Juez competente es el del lugar del cumplimiento del contrato o el del domicilio del demandado a elección del demandante, esto es que si se expresa en el contrato que la realización de este es en Cali y el demandado vive en Medellín, el demandante decide ante qué Juez acudir, expresa la Corte:

“Sin embargo, en tratándose de los procesos a que da lugar un contrato, específicamente, es competente el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, a elección del demandante” (Auto de 26 de julio de 2013, Exp. No 11001-02-03-000-2013-01001)

Por lo anterior, debido a que los gastos cuotas y demás de una copropiedad se encuentra a los reglamentos que nacen de un acuerdo de voluntades de los propietarios de los inmuebles, plasmado en un contrato que se eleva a escritura pública (Estatutos. Artículo 4, Ley 675 de 2001), por tener esta calidad contractual, la ley establece que las demandas que se susciten de este contrato, deben ser interpuestas en el domicilio contractual que sería el del inmueble o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, que es quien inicia la acción judicial.

¿Por qué la importancia de tener la opción de dos domicilios para presentar una demanda?

Contestemos lo anterior con un ejemplo:

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Pepito Pérez es propietario de un apartamento en Cali, pero éste vive en Bogotá. Dicho propietario se encuentra en mora frente a la P.H. caleña.

Pero dicho apartamento tiene una hipoteca y además un embargo por otras obligaciones, de tal manera que presentar dicha demanda en Cali conllevaría a que una medida preventiva o cautelar sobre dicho inmueble, sería como solicitud de remanentes, o sea, en fila, detrás de otro acreedor.

Pero resulta que Pepito Pérez vive en Bogotá y tiene en dicha ciudad varios bienes (carros y casas).

Si la demanda se presenta en Cali tocaría pedir embargar y secuestrar los bienes del deudor “a distancia”, o sea, a través de despachos comisorios, que no es más que el Juez de Cali, le pida a un Juez de Bogotá que le ayude a cumplir sus órdenes, pero dicho traslado conlleva a perder muchísimo tiempo. Por ello, es mejor presentar la demanda en la misma ciudad donde están la mayoría de los bienes del deudor, donde se pedirá que sean embargados para perseguir el cobro de lo adeudado y éstas se podrán ejecutar mucho más rápido.

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