Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
Si una persona natural no declarante decide colocar a nombre de sus dos hijos la casa de su propiedad, sin que medie dinero de por medio, es decir no se las va a vender, ¿en la escritura debe aparecer como donación o debe figurar como contrato de compraventa? Uno de sus hijos si es declarante, ¿cómo debe declarar ese parte del inmueble el año entrante?
Material complementario:
R/ Téngase presente que si alguien piensa donar bienes por valor superior a 50 salarios mínimos mensuales, en ese caso el art. 1458 del Código Civil ordena que se deben hacer mediante una escritura ante notario público, acto que se conoce como “insinuación de donación” (ver también el decreto 1712 de 1989)