Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones a clubes deportivos son deducibles en renta


Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidas, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donación.

El Gobierno colombiano otorga incentivos a aquellos contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades para el bienestar general de la comunidad, entre las cuales se encuentran la cultura, el deporte, la educación, la salud, la investigación tecnológica y científica, entre otras.

Así pues, el artículo 126-2 del ET señala en su inciso tercero que los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidos, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El respectivo organismo de deporte debe estar constituido como asociación, corporación o fundación sin ánimo de lucro, que tenga como objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el deporte.
  • Si la donación se hace en dinero, el pago debe realizarse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermedio financiero. Si se donan títulos valores, el valor de los mismos se debe estimar a precio de mercado.

Adicionalmente, el artículo 125-3 del ET señala que para que la deducción sea reconocida, es necesario que la entidad que recibe la donación expida una certificación firmada por el revisor fiscal o el contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.

Límite de la deducción

El artículo 125 del ET señala que el valor a deducir por concepto de donaciones no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de dicha donación.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito