Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta


Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Concepto unificado 0481 de 2018 la Dian brindó claridad sobre las donaciones y su tratamiento tributario luego de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, pues se generaron contradicciones con motivo de que algunos artículos del Estatuto Tributario fueron modificados y otros no.

Con la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural fueron varias de las novedades que se introdujeron al régimen tributario especial, la reglamentación de dichos cambios se produjo con la expedición del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, posteriormente, en abril 27 de 2018, la Dian emitió su Concepto unificado 0481, en el cual brindó claridad sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes. En esta ocasión, abordaremos el caso de las donaciones.

Para tal efecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 257 del ET adicionado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones efectuadas a las entidades del régimen especial (el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016 indica que las entidades que pueden pertenecer a dicho régimen son: asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL, instituciones de educación superior, hospitales, personas jurídicas que desarrollen actividades de salud y las ligas de consumidores) y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del ET (modificados por los artículos 144 y 145 de la citada ley; en nuestros conceptos tributarios Entidades no contribuyentes que deben declarar y Entidades no contribuyentes y no declarantes, ¿cuáles son? puede identificar cada una de estas entidades) ya no podrán tratarse como deducción, sino como un descuento tributario que corresponderá al 25 % del valor donado en el año gravable, respetando los límites previstos en los artículos 258 y 259 del ET (tener en cuenta que el numeral 3 del artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 de la ley en mención establece que de generarse un exceso en el descuento este podrá tomarse en el período siguiente al de la donación).

Solo los contribuyentes declarantes pueden acogerse a este beneficio

“Para la Dian, no todas las donaciones que realicen los contribuyentes declarantes pueden tratarse como descuento tributario, pues es necesario cumplir con una serie de requisitos”

De acuerdo con la respuesta suministrada por la Dian en el numeral 2.2 del concepto unificado pueden optar por este beneficio tributario tanto las personas naturales como las jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente (este beneficio puede aplicarse a partir del año gravable 2017 y siguientes, porque las novedades que introdujo la reforma tributaria en materia del impuesto sobre la renta empiezan a generar efectos a partir del período siguiente de su entrada en vigor). Bajo tal pronunciamiento, se entiende que las entidades del artículo 23 del ET, a pesar de ser declarantes, no podrían tratar las donaciones efectuadas como descuento tributario por ser entidades no contribuyentes.

Condiciones para tratar las donaciones como descuento

Para la Dian, no todas las donaciones que realicen los contribuyentes declarantes pueden tratarse como descuento tributario, pues es necesario cumplir con una serie de requisitos que se encuentran dispuestos en los artículos 125-1 a 125-5 del ET y en el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 (estas condiciones también aplican para las donaciones realizadas a los artículo 22 y 23 del ET; ver parágrafo del artículo 125-5 del ET adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016), por tanto, si no se da cumplimiento a las condiciones allí señaladas no se podrá aplicar dicho beneficio tributario.

Respecto de los artículos 125-2 (modalidades de las donaciones), 125-3 (requisitos para reconocer la deducción) y 125-4 del ET (requisitos de las deducciones por donaciones), es necesario tener en cuenta que estos no fueron afectados por la reforma tributaria, motivo por el cual siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones.

“los requisitos y modalidades de las donaciones no deben entenderse como condiciones para tratar las donaciones como deducción, sino para acceder al descuento tributario”

No obstante, a través de los numerales 2.9 y 2.11 del Concepto unificado 0481 de 2018, y tal como lo ilustramos en la infografía titulada Contradicción sobre tratamiento tributario de las donaciones fue aclarado por la Dian, dicha entidad manifestó que al no poder tratar las donaciones como deducción sino como descuento, las expresiones referentes a deducciones en los artículos antes mencionados deben asimilarse como referentes a descuentos, en otras palabras, los requisitos y modalidades de las donaciones no deben entenderse como condiciones para tratar las donaciones como deducción, sino para acceder al descuento tributario, esto, debido a que se cambió el tratamiento fiscal de las donaciones.

Estas mismas consideraciones deben tenerse en cuenta para efectos de las donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales o para la conservación de bosques naturales, pues el artículo 126-5 del ET continúa haciendo referencia a la deducción por este tipo de donaciones, pero en el numeral 2.15 del concepto unificado la Dian indica que su tratamiento es como descuento tributario. Igual situación se presenta en el caso de las donaciones realizadas a las entidades señaladas en el artículo 126-2 del ET.

Teniendo claro lo anterior, y retomando el tema de los requisitos y modalidades de las donaciones, para obtener más información sobre el primer aspecto puede acceder a nuestro concepto tributario titulado Modalidades de donaciones según el Estatuto Tributario; y sobre el segundo, al editorial Descuento por donaciones, ¿cuáles son los requisitos para que este se considere procedente?;siendo uno de los requisitos que la entidad beneficiaria de la donación expida una certificación al donante dentro del mes siguiente de finalizado el año gravable en que se recibió la donación.

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