Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones sujetas a deducción a que tienen derecho los contribuyentes al impuesto de renta


Donaciones sujetas a deducción a que tienen derecho los contribuyentes al impuesto de renta
Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

En la sección de donaciones y contribuciones del Estatuto Tributario, se señalan las donaciones sujetas a deducción a que tienen derecho aquellos contribuyentes del impuesto de renta, siendo posible lo anterior si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.

Entre las donaciones que contempla el Estatuto Tributario en su sección de donaciones y contribuciones, que pueden deducirse los contribuyentes, se encuentran:

  • Donaciones a: la nación, departamentos y sus asociaciones, distritos, territorios indígenas, municipios y demás entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios, superintendencias, unidades administrativas especiales, asociaciones de departamentos y federaciones de municipios, resguardos y cabildos indígenas, establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Como también donaciones a las propiedades colectivas de las comunidades negras y el fondo para la reconstrucción del eje cafetero.

Así mismo, se incluyen las donaciones a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, educación, cultura, religión, deporte, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental, defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando los mismos sean de interés general.

El valor a deducir no podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, salvo algunos casos señalados en el artículo 125 del ET.

  • Donaciones de dinero realizadas por personas jurídicas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional; el valor a deducir será el 100% del valor donado (parágrafo del artículo 125 del ET).
  • Donaciones a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral (artículo 125-4 del ET).
  • Donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia. De dichas donaciones es posible deducir el 125% del valor donado durante el año o período gravable (inciso 1 del artículo 126-2 del ET).
  • Donaciones a organismos del deporte aficionado, siempre y cuando estos sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. Dichos organismos pueden ser: clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico colombiano. De la renta se tiene derecho a deducir el 125% del valor de la donación (inciso 2 del artículo 126-2 del ET).
  • Donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. Es posible deducir el 125% del valor de las donaciones (inciso 3 del artículo 126-2 del ET).
  • Donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para propósitos de financiación de los parques naturales de Colombia y conservación de los bosques naturales. Se tiene el derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable (artículo 126-5 del ET).
“para tener el derecho de aplicar deducciones por motivo de haber realizado donaciones, se deben considerar diversos aspectos”

Es necesario saber que para tener el derecho de aplicar deducciones por motivo de haber realizado donaciones, se deben considerar diversos aspectos, tales como:

  • Que el beneficiario de la donación se encuentre estipulado en la norma y que además reúna las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.
  • Existen límites en la deducción.
  • El valor a deducir es el que se haya donado durante el respectivo año gravable.
  • Según el tipo de donación, esta debe ser verificada y aprobada por la entidad estipulada en el Estatuto Tributario.
  • La donación se haya realizado en alguna de las modalidades que se contemplan en el artículo 125-2 del ET.

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