Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donde cabe la certificación internacional IFRS (NIIF) en las leyes nacionales que regula los servicios del contador público – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

En Colombia tenemos un número considerable de contadores formados de acuerdo a criterios establecidos en la ley 145 de 1960 y la ley 43 de 1990. También tenemos un gran número de estudiante de esta carrera cuya formación sigue siendo impartida de acuerdo a estos criterios. Esta ley dice que la formación del contador público universitario y la correspondiente inscripción ante la junta central de contadores es necesaria para:

1. Organización, revisión y control de contabilidades
2. Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros
3. Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad
4. Revisoría fiscal
5. Servicios de auditoría
6. Asesoría tributaria en aspectos contables y similares.
7. Asesoría gerencial en aspectos contables y similares.

Ahora bien para la el servicio 1,organización, revisión y control de contabilidades,lo básico es un plan de cuenta, un software contable y un contador operador. Para hacer esto de acuerdo a IFRS (NIIF), el plan de cuenta tiene que ser homologado con los rubros y partidas sugeridos en el contenido mínimo material de la IAS (NIC) 1, en las etiquetas de XBRL y en las prácticas comunes.

Los servicios 2 a 5 implican dar opinión sobre información contable y financiera ya sea con PCGA colombiano, US GAAP, IFRS (NIIF) full (completa), IFRS (NIIF) SME (PyMEs) y ahora guía de aplicación IFRS de Microempresas. Esta opinión se debe dar aplicando las Normas internacionales de auditoria (NIAS) de la IFAC de AICPA o de PCAOB.

En las asesorías tributarias y gerenciales podríamos incluir los servicios iniciales de acompañamiento de IFRS e IFRS SME y la preparación de información financiera con XBRL de IFRS o de IFRS SME.

¿Dado todo lo anterior y dado que la ley 43 de 1990 no ha sido reformada, se podría decir que no pueden los contadores colombianos ofrecer estos servicios o hay que dejar que solo las firmas extranjeras lo hagan, mientras el resto aprende?

Ley 43.90. 37.7 Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

  ¿Se les va a exigir a todos los contadores colombianos certificarse a precios internacionales? ¿No lo van hacer las universidades? ¿No debieron estas incluir IFRS y US GAAP en sus currículos en la materia contabilidad financiera? ¿Por qué si se incluyó contabilidad ambiental o epistemología por ejemplo y no contabilidad financiera? ¿Por qué muchas universidades estuvieron satanizando lo internacional de la contabilidad?

¿Qué tal una empresa grande colombiana haciendo revelaciones como si fuera una empresa inscrita en Wall Street? ¿Dónde está la relación costo beneficio de que hablan los mismos estándares IFRS y que lo aclaró muy bien la ley 1314?

¿Dónde está el liderazgo de la profesión? ¿Dónde los organismos de la profesión? ¿Dónde los tratadistas, articulistas y comentaristas de redes sociales que se lucran con Contaduría Pública? ¿Dónde está el estado tutelador de los derechos de los contadores colombianos? ¿Dónde están los derechos de los empresarios que estarían obligados a pagar precios internacionales para poder ofrecer una información que en la mayoría de las empresas colombiana no es útil para un gran número de usuarios?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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