Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donde registran sus libros oficiales de contabilidad las Entidades Sin Animo De Lucro?


Actualizado: 17 abril, 2006 (hace 18 años)

En el art. 364 del ET se puede leer la siguiente disposición :

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional

A su turno, el art.774 del ET indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros ya sea en la “Cámara de Comercio” o en la “Administración de Impuestos Nacionales”, según el caso.

Lo mismo fue ratificado en el art.15 del decreto 4400 de dic de 2004, decreto que aplica a las Entidades sin Animo de Lucro pertenecientes al régimen tributario especial a que se refiere el art.19 del ET.

Por tanto, para determinar si a las Entidades sin Animo de Lucro (ya sean “contribuyentes de renta en el régimen tributario especial” o sean “no contribuyentes del impuesto de renta”) les corresponde inscribir sus libros en la “Cámara de Comercio” o en la “Administración de impuestos”, se deben estudiar los decretos 2500 de 1986 y el decreto 2150 de dic.de 1995.

Las entidades  sin animo de lucro que deben registrar sus libros ante la DIAN

El art.2 del dec.2500 de 1986 menciona:
 
A partir del 1 de enero de 1.987, las entidades sin animo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el art. 5 del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio. La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Titulo IV del Código de Comercio y el Capítulo V del decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligato"rios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de cuenta y razón. (el resaltado es nuestro)

Así mismo, las entidades expresamente mencionadas en el art.45 del dec.2150/95 también deberán tener registrados sus libros ante la Dirección de Impuestos, tal como a continuación lo pasamos a analizar.

Las entidades sin ánimo de lucro que deben registrar sus libros en la Cámara de Comercio

Los art.2 y 3 del decreto 427 de marzo de 1996 mencionan:

ART. 2º—Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las cámaras de comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
1. Juntas de acción comunal.
2. Entidades de naturaleza cooperativa.
3. Fondos de empleados.
4. Asociaciones mutuales, así, como sus organismos de integración.
5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
6. Entidades ambientalistas.
7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
8. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.
9. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
12. Gremiales.
13. De beneficencia.
14. Profesionales.
15. Juveniles.
16. Sociales.
17. De planes y programas de vivienda.
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
20. De egresados.
21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1º del artículo siguiente.
22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

ART. 3º—Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes:
1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
8. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1228 de 1995.
9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
10. Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.

Para el correcto entendimiento de los dos articulos del dec.427/96 antes citados, a continuación citamos el art.45 del decreto 2150 de dic. de 1995 al que se hizo mención:

ART. 45.—Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social , los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales”.

Se entiende entonces que estas entidades mencionadas en el art.45 del dec.2150 de 1995, si no deben registrar sus libros ante la Cámara de Comercio, por lo menos sí lo deben hacer ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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