Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dos puntos vitales al calcular la Renta Presuntiva para las Personas Naturales


Actualizado: 10 abril, 2006 (hace 18 años)

En vista que por estas fechas muchas personas naturales (o sus asesores) se encuentran en la tarea de elaborar su declaración de renta año gravable 2005 (previa confirmación que por dicho año les compete hacer la presentación de la mencionada declaración), es conveniente tener presente dos aspectos importantes en la preparación de dicha declaración (si aún no sabes cuales personas naturales deben presentar declaración de renta, consulta nuestro editorial Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005?)

La renta presuntiva se liquida aun tratándose de la primera declaración

 

Uno de los aspectos más importantes es el relativo a la liquidación de la renta presuntiva por el ejercicio 2005.

En efecto, el art.188 del ET menciona que quienes tienen la tarea de presentar declaración anual del impuesto de renta y complementarios, deben en la declaración hacer una liquidación de una “renta presuntiva” la cual se asume como la “mínima renta liquida gravable” que el declarante llegó a percibir durante el respectivo año.

Si sus rentas o utilidades reales estuvieron por debajo de la “renta presuntiva”, en tal caso la renta presuntiva será la base sobre la cual se ha de liquidar el Impuesto de Renta (se convierte en la “renta liquida gravable”).

Condiciones para liquidarla

 

Para liquidar la Renta Presuntiva se hace necesario conocer si el declarante tenía o no un patrimonio liquido positivo a Dic. 31 del año inmediatamente anterior (sobre el mismo, y después de excluir el valor patrimonial neto de ciertos activos mencionados la norma, se aplicará la tarifa del 6%).

Surge la cuestión si las personas naturales que deben presentar declaración de renta por primera vez (es decir, que no presentaron declaración de renta por el periodo inmediatamente anterior) deberían o no liquidar dicha renta presuntiva.

No haber declarado antes no impide incluir la Renta Presuntiva

 

Al respecto, y contrario a lo que muchos piensan, el hecho de no haber presentado declaración de Renta del periodo inmediatamente anterior (quizás por que no se estuvo obligado) no impide que la persona natural que declara por primera vez pueda hacer el cálculo de su Renta Presuntiva.

Si la persona sí poseía un patrimonio liquido a la fecha, así no lo haya tenido que declarar, ese patrimonio liquido es la base sobre la cual ha de liquidar la renta presuntiva.

Así lo confirmó la DIAN desde mayo de 2004 en su concepto 28005 cuando dijo:

“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales, que declaran por primera vez, deben calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos establecidos en la ley para realizar dicho cálculo; es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable poseían un patrimonio liquido, aún cuando respecto de dicho año no hubieran tenido la calidad de declarantes.” (el resaltado es nuestro)

Lo mismo se puede leer en la cartilla instructiva de la DIAN para la declaración de renta 2005 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en su página 97, en el segundo párrafo de la “nota” con la que ilustran la manera de hacer el cálculo de la renta presuntiva.

En consecuencia, si alguna persona natural no estuvo obligada a presentar declaración de renta por el año 2004, pero sí poseía a Diciembre 31 de 2004 un patrimonio liquido positivo, ese patrimonio liquido es la base para calcular su “renta presuntiva” en la declaración 2005.

¿Y las personas naturales?

 

Al tener que liquidar la “renta presuntiva” en su declaración 2005 a pesar de no haber estado obligado a  presentar declaración por el año 2004, no tiene porque preocupar a la gran mayoría de las personas naturales, en el peor de los casos si el año 2004 no fue declarado, debido a que a Diciembre 31 de 2004 el patrimonio bruto de la persona natural no excedía de los 80.000.000 (si hubiese sido mayor, hubiera tenido que presentar dicho año gravable, véase art.8 del dec.4345 de dic.de 2004).

Si el patrimonio “bruto” a Diciembre 31 de 2004 fuese igual al patrimonio “liquido” a la misma fecha (por causa de no existir deudas a Dic. 31 de 2004), y suponiendo además de que entre los activos poseídos a Dic. 31 de 2004 ninguno puede ser excluido de renta presuntiva, en este caso la renta presuntiva para el 2005 sería igual a tomar los 80.000.000 de patrimonio liquido a Dic. 31 de 2004 y multiplicarlo por un 6%, nos llevaría a una “renta presuntiva” de 4.800.000, la cual de convertirse en la “renta liquida gravable” del 2005 no produciría ningún impuesto para el año 2005.

Lo anterior, debido a que las personas naturales colombianas, residentes o no en Colombia, y las extranjeras “residentes” ante el gobierno colombiano, liquidan su impuesto de renta según la tabla del Art. 241 del ET y dicha tabla, en su aplicación para el año 2005, indica que para rentas liquidas gravables entre $1 y $21.644.000, el impuesto es igual a cero (ver dec.4344 de dic. 2004).

El inconveniente sería si estuviésemos examinando la declaración de una persona natural extranjera “no residente” ante el gobierno colombiano, pero obligada a presentar declaración de renta 2005 ante el Gobierno Colombiano, en tales casos, a cualquier valor de “renta liquida gravable”, y según el art.247 del ET, se aplica un 35%.

Nota: Si quieres aumentar tu entendimiento sobre el factor “residencia” en las declaraciones del impuesto de renta, consulta la conferencia No.1 de nuestro producto con 30 conferencias sobre impuestos nacionales conocido como “Aplicación y gestión de los impuestos Nacionales”)

2. El anticipo al impuesto de renta del año siguiente sólo se liquida con el 25%

El segundo aspecto a tomar en cuenta, si a la persona natural a la que le corresponde presentar declaración de renta por el año 2005 es una persona natural que en cualquier otro momento le correspondió presentar declaración de renta (sea que en efecto ya la haya presentado o que esté pendiente de hacerlo),  es claro que al tener que liquidar en su declaración 2005 el respectivo “anticipo al impuesto de renta 2006”, el anticipo no se podrá liquidar a la tarifa del 25% como lo permite el inciso tercero del art.807 del ET.

Si antes de la presentación de la declaración 2005, no solo tuvo que presentar una sino dos declaraciones de renta anteriores, el “anticipo al impuesto de renta 2006” tampoco se podrá liquidar a la tarifa del 50%, tarifa que se aplica cuando la declaración 2005 fuese su segunda declaración a ser presentada.

En consecuencia, antes de presentar la declaración 2005, primero se debe indagar si es cierto que tal declaración 2005 es en realidad la primera, o la segunda declaración que la persona ha tenido que presentar en TODA su vida tributaria.

Si es en realidad la primera de toda su vida tributaria, el “anticipo al impuesto de renta 2006” se puede liquidar a la tarifa del 25%, si es la segunda a la tarifa del 50%, si es la tercera o posterior a la tarifa del 75%.

Lo anterior se confirma al leer la cartilla instructiva de la DIAN para la declaración de renta 2005 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en su página 117, bajo el numeral 69.1, donde dice:

“En el caso de contribuyentes que deben declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo para el primer año, será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta.

Tenga en cuenta que es declarante por primera vez aquel que efectivamente está obligado a presentar su primera declaración de renta y complementarios por la vigencia en que lo hace”.

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