Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación, 30 de abril límite para primera entrega del año


Dotación, 30 de abril límite para primera entrega del año
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

Los empleadores deben recordar que al 30 de abril se vence el primer plazo indicado por la legislación laboral para la entrega de dotación a TODOS los empleados que devenguen un salario inferior a 2 smmlv.

¿Qué es la Dotación obligatoria?

Es una prestación social obligatoria por parte del empleador, que se debe otorgar a los empleados que devenguen menos de 2 smmlv. Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses, no obstante, hay empleadores que dan mucho más con la finalidad de mantener una presentación personal integra de sus empleados.

En caso de entregar más de lo mínimo ordenado por la ley, en ningún caso se le puede cobrar al trabajador nada por concepto de dotación, uniformes o elementos de seguridad.

¿Quiénes tienen derecho a Dotación?

Todos los trabajadores que perciban un salario igual o inferior a dos (2) smmlv ($1.378.910/2016) independientemente del área o del cargo que desempeñen los empleados, tanto para personal administrativo como para personal operativo.

“No se debe confundir la dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador desde el primer día”

Importante. No se debe confundir la dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador desde el primer día y es indiferente al salario que perciba el trabajar, si su labor lo demanda.

Fecha de entrega

Mínimo cada 4 meses debe entregarse por lo menos un par de zapatos y un vestido de labor.

Bajo las circunstancia en que la empresa no tenga fechas institucionales y no cumple con lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece “derechos mínimos”, establece en su artículo 230 y siguientes, unas fechas obligatorias, a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de dotación.

Primera entrega de dotación: 30 de abril

Segunda entrega de dotación: 31 de agosto

Tercera entrega de dotación: 20 de diciembre.

¿La dotación puede ser entregada en dinero?

No, la norma prohíbe al empleador compensar los valores de la dotación.

Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados para dicho fin, es decir son bonos de destinación exclusiva.

Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.

Obligación de usar la Dotación

Si la empresa suministra dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues se asimila a una herramienta de trabajo.

En caso que el trabajador no la use, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa, la única justa causa que podría tener el trabajador para no usar la dotación, es que ésta afecte su dignidad (mini falda) o por cuestiones médicas, caso en el cual, el empleador debe adecuar la dotación. Aquí puede ampliar “Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla? (II Parte)

Tener en cuenta

En caso que el empleador sea renuente, el trabajador podría reclamar su pago a través de demanda laboral y el juez condenar al empleador a su pago, pero en dinero, tal como explicamos en nuestro editorial “Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró

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