Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación a trabajadores de medio tiempo


Dotación a trabajadores de medio tiempo
Actualizado: 9 julio, 2013 (hace 11 años)

Aunque un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues es una prestación especial no económica.

No todos los trabajadores tienen derecho a la Dotación, el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 230 señala que para tener derecho a ella, es cuando no se devenga más de dos salarios mínimos.

«Suministro de calzado y vestido de labor.

“La legislación laboral no hace mención a la intensidad de la jornada laboral como condición para tener derecho a la dotación”

Todo empleador que habitualmente ocupe (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador

La legislación laboral no hace mención a la intensidad de la jornada laboral como condición para tener derecho a la dotación, solo condiciona a que el salario que no supere los 2 s.m.m.l.v. y el tiempo mínimo de servicios, por ello, un empleador no puede negarse a entregar dotación a un trabajador por el hecho de laborar medio tiempo.

Igual sucede y por analogía, con el auxilio de transporte, éste no está supeditado a que se trabaje una jornada de 8 horas, sino por el contrario, que vaya a laborar sin importar cuantas horas, para que se le deba pagar dicho auxilio de transporte de manera completa por los días laborados, así sea 4 horas el día, tal como ya lo habíamos explicado en nuestro editorial “Auxilio de Transporte: trabajar medio tiempo NO justifica su pago parcial” y en nuestra conferencia “Auxilio de Transporte cuando se trabaja medio tiempo”.

Recuerde que en ningún caso, mientras el contrato está vigente se puede entregar dinero por la dotación. Esta es una prestación especial no económica. Otra cosa son los bonos exclusivos para dotación o para redimir únicamente en ropa, tal como explicamos en nuestra conferencia gratuita “Dotación en dinero no es válido”.

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