Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

31 de Agosto: Fecha de entrega de Dotación de Calzado y Vestido


31 de Agosto: Fecha de entrega de Dotación de Calzado y Vestido
Actualizado: 26 agosto, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuánto debe percibir el trabajador para tener derecho a Dotación?
  • ¿Cada cuanto se da la Dotación?
  • ¡El empleador no le puede dar el dinero al trabajador!
  • Si la empresa da la Dotación, ¿es obligatoria usarla por parte del trabajador?

Según la actividad y el monto del salario, se debe suministrar al trabajador la Dotación de Calzado y Vestido. El 31 de agosto es una de las fechas de entrega. Esta es una de las normas que mas se viola en nuestro país. ABC fundamental.

El artículo 230 y siguientes del Código Laboral ordena que el empleador debe suministrar a sus trabajadores cada 4 meses un par de zapatos y un vestido al trabajador, para las labores propias del cargo.

¿Cuánto debe percibir el trabajador para tener derecho a Dotación?

Si gana menos de 2 s.m.m.l.v es obligatoria la Dotación. Si gana más de 2 s.m.m.l.v. es voluntario por parte del empleador.

También se debe tener en cuenta el término del contrato: para otorgar la Dotación, el trabajador debe laborar mas de 3 meses, momento en el cual adquiere el derecho.

¿Cada cuanto se da la Dotación?

Cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).

  • 30 de abril
  • 31 de agosto y
  • 20 de diciembre.

¡El empleador no le puede dar el dinero al trabajador!

Le está prohibido al empleador darle el dinero al trabajador para compensar los valores de la Dotación.

Sin embargo, si es viable dar bonos de compra, siempre y cuando el empleador otorgue el bono de un almacén donde venden ropa propia para el tipo de actividad que se desarrolla en la empresa y con precios que permitan comprar una Dotación completa (vestido y calzado).

Esta observación es importante, ya que sería ilógico que el empleador le diera a un operario que manipula materiales y que se ensucia fácilmente, un bono de compra donde sólo venden vestidos, sacos, corbatas y zapatos de material, cuando realmente lo que el trabajador necesita para cumplir su función es un overol y unas botas de seguridad.

Si la empresa da la Dotación,  ¿es obligatoria usarla por parte del trabajador?

Si. Y su uso es para uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. No se debe olvidar que se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo.

De hecho, si el trabajador no la usa o le da un destino diferente, puede haber sanción para el empleado, consistente en que el empleador queda eximido de hacerle el suministro de la Dotación del siguiente periodo dentro de 4 meses.

Y esto es importante: el empleado puede negarse a hacer uso de la dotación cuando esta no sirve para las funciones que desarrolla el trabajador (ej. Telas gruesas y mangas largas en tierra caliente y viceversa) o cuando la vestimenta va en contravía de la dignidad del trabajador (ej. Faldas y blusas muy destapadas y la trabajadora no usa ese tipo de ropa, o el tipo de calzado afecta la salud del trabajador por tener deformaciones en el pie, etc.).

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