Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación de trabajadores: sanción por no entregarla


Dotación de trabajadores: sanción por no entregarla
Actualizado: 11 mayo, 2015 (hace 9 años)

La dotación es considerada por el Código Sustantivo del Trabajo como una prestación social; por tanto, todo empleador que se encuentra obligado a pagarla una vez se cause el derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 230, queda expuesto a sanción en caso de omitir dicha obligación.

Teniendo en cuenta que la dotación es un derecho de todos aquellos empleados que devenguen un salario inferior a 2 smmlv ($1.378.910 para el 2016),  siempre que el empleador tenga a su cargo más de un trabajador, la acción de omitir la entrega de dotación el 30 de abril, fecha establecida por el Código del Trabajo, expone al empleador a asumir el pago de una indemnización por incumplimiento de las obligaciones laborales mínimas.

La dotación hace parte del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, el cual determina en su artículo 193:

Regla general. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran”.

(El subrayado es nuestro).

“Entre las consecuencias que pueden generarse por la no entrega de la dotación se encuentra la justificación para el despido indirecto

Por lo anterior, aquellos empleadores que evadieron la responsabilidad de entregar la dotación a los empleados que tenían derecho a esta, se encuentran expuestos a la exigencia de los empleados del reconocimiento de la prestación social en dinero, teniendo en cuenta que corresponde a un derecho adquirido que solamente desaparece al ser pagado o al prescribir por acción del paso del tiempo.

¿Es causa de despido indirecto?

Entre las consecuencias que pueden generarse por la no entrega de la dotación se encuentra la justificación para el despido indirecto; por tanto, para aquellos empleados que ejecuten dicho procedimiento, se les debe reconocer el derecho a la indemnización por despido sin justa causa, toda vez que la renuncia es motivada por el incumplimiento de la obligación del empleador frente a la entrega de dotación.

Sumado a lo anterior, al momento de la finalización del contrato el empleado tiene derecho a la indemnización monetaria por la no entrega de dotación; es decir, se le debe compensar con el valor de los uniformes que debieron ser proporcionados en el tiempo del servicio. Dicho monto es definido por un perito asignado por el juez, quien determinará el valor a pagar de acuerdo con el cargo que desempeñaba el trabajador y mediante cálculo promedio de la dotación que debió haber proporcionado el empleador durante el tiempo de servicio.

¿Se puede liquidar al final del contrato?

No obstante, si el empleado no acude al recurso de despido indirecto, el empleador tiene un último plazo para subsanar dicha obligación, gracias a que la dotación es uno de los conceptos que la empresa puede liquidar en la finalización del contrato de trabajo para los casos en los que no fue suministrada. Para los empleadores que realizan dicha liquidación al final, es sobreentendido que deben entregarla en remuneración económica y no en especie, puesto que ya no es oportuno y no representaría un beneficio efectivo para el empleado.

¿Existe otro mecanismo de acción para el empleado diferente del despido indirecto?

El despido indirecto no es la única acción que puede emprender un empleado a quien no se le ha hecho efectivo el  derecho a la dotación; existe la posibilidad de que el trabajador que vea desconocido sus derechos acuda al Inspector de Trabajo de su sede laboral y presente la queja de manera verbal o escrita, para que el funcionario inicie las investigaciones que estime convenientes con el fin de lograr el respeto de los derechos y garantías laborales de que goza el trabajador, e imponer las sanciones a que haya lugar frente al incumplimiento del empleador.

Recuerde que: en concordancia con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación debe estar compuesta mínimamente de un vestuario completo y un par de zapatos.

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