Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: hasta el 31 de agosto es el plazo para los empleadores renuentes


Dotación: hasta el 31 de agosto es el plazo para los empleadores renuentes
Actualizado: 17 agosto, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿qué es la Dotación?
  • ¿Qué trabajadores tienen derecho a la Dotación?
  • Periodicidad de la entrega de la Dotación
  • Pero en qué momento se le hace entrega, ¿Cuándo inicia el contrato o cuando lleve algún tiempo en la empresa?
  • Prohibido la entrega de dinero, pero válido el Bono de Dotación.
  • Recuerde 3 cosas:

Algunas empresas entregan Dotación a sus trabajadores más del mínimo establecido en la ley e incluso con más frecuencia que el plazo mencionado en el Código Laboral. Pero en aquellos empleadores renuentes a su entrega, la ley fija la cantidad y las fechas de entrega y el 31 de agosto es una.

Lo primero: ¿qué es la Dotación?

Es un par de zapatos y un vestido al trabajador para las labores propias del cargo que desarrolla, por ello, al interior de una empresa, sus trabajadores pueden tener distintos vestidos y calzados, pues los operaros usarán un tipo de pantalón, camisa y calzado y otro será el personal administrativo y otro vendedores externos, etc.

¿Qué trabajadores tienen derecho a la Dotación?

Todos los que ganen igual o menos de 2 s.m.m.l.v.  ($ 1.030.000).

Para los que ganen más de 2 s.m.m.l.v., es voluntario si el empleador les entrega dotación, en todo caso, nunca se la puede cobrar a estos trabajadores a los que les hizo entrega de dotación voluntariamente.

Periodicidad de la entrega de la Dotación

El empleador debe suministrar una dotación cómo mínimo (un par de zapatos y un vestido de labor) al trabajador cada 4 meses.

Pero en qué momento se le hace entrega, ¿Cuándo inicia el contrato o cuando lleve algún tiempo en la empresa?

La empresa puede hacer la entrega de dotación si quiere, desde el mismo día que el trabajador firma el contrato, en todo caso, si la empresa no tiene unas fechas y una periodicidad establecida, el Código Laboral en su artículo 230 las establece:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre

Si para las fechas antes mencionadas, el trabajador no ha recibido la dotación y ya lleva mínimo 3 meses laborando, es obligatoria la entrega de la dotación.

Prohibido la entrega de dinero, pero válido el Bono de Dotación.

La dotación no es una prestación económica como tal, pues no es para enriquecer al trabajador, sino para evitar que tenga que usar su propia ropa y zapatos en sus labores, además que la dotación que le entrega la empresa, se ajusta a las labores propias que desempeña.

Por eso es que algunas empresas, entregan Bonos de Dotación al trabajador y que sólo sirven para ser usados en la compra de ropa y nada más.

Recuerde 3 cosas:

La dotación es de la empresa, por lo que es legal exigir la devolución al trabajador al finalizar el contrato. (Modelo de acta de entrega y devolución de dotación)

Cuando la empresa entrega dotación, es obligatorio por parte del trabajador usarla y darle un buen uso, no hacerlo, puede acarrear no sólo la facultad al empleador de no entregar otra dotación en futura entrega, sino que de acuerdo a las circunstancias podría incluso dar por terminado el contrato del trabajador por justa causa.

Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapabocas, etc.) son obligatorios darlos la empresa, sin importar el salario del trabajador.

Recuerde: es viable exigir la devolución de la dotación entregada, al igual que los elementos de seguridad, tal como lo explicamos en nuestro editorial “Dotación: Devolución al final del contrato y elementos de seguridad

De igual manera, recuerde que la Dotación, es una ayuda para que el trabajador no tenga que gastar mucho de su salario, el la ropa y zapatos que gastarán en el trabajo, pero por culpa del mismo trabajador, éste podría perderla, incluso ser despedido por su mal uso, tal como lo explicamos en nuestro editorial “Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla?

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