Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación no entregada, ¿debe incluirse al liquidar el contrato?


Actualizado: 7 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Si se liquida a una empleada de servicio doméstico y no se le ha dado la dotación respectiva durante el año, ¿se podría llegar a convenir una suma de dinero?

Pregunta resuelta 28 de octubre de 2022

La dotación es el suministro de calzado y vestido que todos los empleadores deben dar a sus trabajadores, siempre que estos devenguen hasta dos salarios mínimos. La norma establece la prohibición de dar dinero al trabajador como compensación del suministro de dicha dotación.

La conferencista Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y en seguridad social, indica que cuando no se entrega la dotación, los trabajadores podrán demandar al empleador, exigiendo ante un juez el pago de una indemnización de perjuicios asumidos por no recibir dicha dotación; sin embargo, estos perjuicios deberán ser demostrados por el trabajador para que tengan validez.

En relación al interrogante planteado, la conferencista Angie Marcela expresa que, para convenir una suma de dinero en la liquidación laboral por no haber suministrado la dotación durante el año, se debe especificar en un documento que dicho pago es producto de una indemnización por no haber suministrado la dotación como lo establece la norma.

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