Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: no olvide que el 30 de abril se cumple el plazo de su entrega


Dotación: no olvide que el 30 de abril se cumple el plazo de su entrega
Actualizado: 1 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes tienen derecho?
  • ¿En qué fechas se entregan?
  • La dotación no puede ser entregada en dinero
  • ¿Qué sucede si el trabajador no la usa?

¿Es empleador o trabajador? No olvide que hasta el 30 de abril el empleador tiene plazo para entregar la dotación a sus empleados. ¿Sabe cuáles trabajadores tienen derecho a esta?, ¿tiene claro en qué consiste la dotación?, ¿sabe en qué otra fecha debe pagarla? A continuación respondemos dichos interrogantes.

Es importante que los empleadores no olviden que tienen la obligación de entregar a todos sus trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos un suministro de calzado y vestidos adecuados para que estos realicen sus funciones.

¿Quiénes tienen derecho?

“tienen derecho a recibir la dotación únicamente los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos, lo que para el 2016 equivale a $1.378.910”

Como se dijo anteriormente, tienen derecho a recibir la dotación únicamente los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos, lo que para el 2016 equivale a $1.378.910. Es común que tanto el empleador como el trabajador caigan en el error de creer que la dotación solo se le debe entregar a aquellos que realicen trabajos de operarios o similares donde sea necesario el uso de overoles o uniformes; sin embargo, es importante aclarar que sin importar cuál sea el cargo o las funciones a desempeñar todo trabajador tiene derecho a recibir la dotación, siempre que su remuneración sea inferior a 2 salarios mínimos. Es decir, que sin importar si se trata de cargos de oficina, o cargos técnicos u operarios, estos tienen derecho a recibirla.

¿En qué fechas se entregan?

El empleador debe entregar por lo menos cada 4 meses una dotación consistente en calzado, pantalón y camisa, o similares. Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo indica 3 fechas puntuales para su entrega; no obstante, esto no significa que el empleador no pueda entregarlas antes o todas juntas. Por lo tanto, si el empleador desea podrá entregar las 3 dotaciones al iniciar el año o en la primera fecha de entrega; lo importante es que dicha dotación efectivamente se encuentre comprendida por las prendas y calzado necesario para que el trabajador realice sus funciones durante todo el año o hasta una nueva entrega. Otro aspecto importante es que de hacer la entrega total en un mismo pago, sea siempre en el primero, es decir el 30 de abril, ya que de no hacer una entrega en esta fecha el empleador estaría violando los derechos de sus trabajadores.

A continuación indicamos las fechas señaladas por la normatividad en materia laboral para efectuar las entregas de la dotación:

Primera entrega 30 de abril
Segunda entrega 31 de agosto
Tercera entrega 20 de diciembre

 

La dotación no puede ser entregada en dinero

Un aspecto importante y que el emperador no puede olvidar, es que por ningún motivo puede hacer entrega de la dotación en dinero, es decir, que únicamente podrá entregar las prendas de vestir y calzado o realizar el pago a través de bonos. Para esta segunda modalidad de pago es importante que el bono especifique su destinación, es decir, que diga que su finalidad es cubrir el pago de la dotación; lo anterior evita que sea empleado para adquirir y pagar conceptos distintos.

Es también menester recordar que sin importar la forma de entrega, el empleador debe dejar constancia de dicha entrega, es decir, que una vez recibida por parte del trabajador este debe firmar un comprobante o documento similar en donde quede constancia de la fecha y modo de entrega.

¿Qué sucede si el trabajador no la usa?

Cuando el trabajador no usa la dotación entregada, su empleador queda eximido de entregarle dichos elementos en el período siguiente. De suceder lo anterior, este último debe avisar al Inspector de Trabajo, e informarle las causas que lo llevaron a dicha decisión para así evitar posibles sanciones.

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