Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Jurídicas, Año Gravable 2012: puntos importantes sobre Ingresos y Rentas Exentas


Actualizado: 22 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos que son solo contables pero no son fiscales
  • Ingresos que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable
  • Clasificación fiscal de los ingresos
  • Depuración de la renta de las pequeñas Empresas de la Ley 1429
  • Depuración de la renta de las Entidades del Régimen especial

Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.

Ingresos que son solo contables pero no son fiscales

En la contabilidad se pueden llegar a tener partidas por “ingresos” que fiscalmente no se consideran como tales. Ese es el caso de:

a) Los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de comerciantes).

b) El “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el PUC de comerciantes y renglón 285 del formato 1732).

c) El “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta 425035).

Ingresos que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable

Existen algunos tipos de ingresos que sí son fiscales aunque en la contabilidad no figuren como tales en el Estado de Resultados. Este es el caso de:

a) Las permutas, o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto que se origina de todas esas operaciones se asimilan a ventas.

b) El valor acreditado durante el año en las cuentas de “ingreso por prima en colocación de acciones o cuotas sociales”, cuenta 3205 del PUC (renglón 43 del formulario 110 para declaración de renta 2011 y se restaría en el  47 como “ingreso no gravado” según el artículo 36 del E.T. y renglones 265 y 286 del formato 1732);

c) El “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta  3210 del PUC (renglón 299 del formato 1732).

d) Los precios de venta de los activos fijos (en la contabilidad solo quedan las “utilidades en venta” cuenta 4245;  o las “pérdidas en venta”, cuenta 5310, pero a la declaración se lleva como ingreso bruto el precio de venta; ver renglones 292 a 295 del formato 1732.

Clasificación fiscal de los ingresos

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

Las personas jurídicas las cuales están obligadas a llevar contabilidad, deben declarar esos ingresos antes mencionados en el momento en que se causaron, es decir, independientemente de que se hayan recibido o no efectivamente en dinero o en especie dentro del año fiscal (art.27 del E.T.)

Sin embargo, los contribuyentes declarantes del régimen ordinario tienen que darle a sus ingresos la siguiente clasificación:

a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas y que irían en los renglones 42 a 44 del formulario (en este punto las pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que subclasificarlas internamente en “rentas ordinarias gravadas con beneficio” y “rentas ordinarias gravadas sin beneficio”).

Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados” en el renglón 47 (arts. 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T.,  y otras normas relacionadas). Los costos y gastos deducibles de estos ingresos (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; art. 177-1 del E.T.) van en los renglones 49 a 56.

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b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas en los art. 207-2 del E.T.) también irían en los renglones 42 a 44 del formulario, pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”, entonces esa utilidad se resta en el renglón 62.

c) Los que formarían ganancias ocasionales gravablesy que irían en el renglón 65 del formulario (como lo serían el valor de una lotería, o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años; artículos 299 a 317 del E.T.). Si tienen costos, se les resta en el renglón 66. Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67.

En cambio, para los contribuyentes que pertenecen al “Régimen especial”, e igualmente para las entidades que son “No contribuyentes declarantes”, todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas ordinarias” (art. 356 del E.T. y art. 599 del E.T.). Nunca manejan los renglones de “ganancias ocasionales”.

Las entidades del régimen especial las pueden considerar todas como “rentas ordinarias exentas”, pues luego restarán su utilidad fiscal en el renglón 62 (art. 358 E.T.).

Las entidades no contribuyentes pueden considerar sus rentas como “rentas ordinarias gravadas” pero teniendo claro que luego no tienen que liquidar ningún tipo de impuesto pues son no contribuyentes y solo llegan hasta el renglón 57.

Depuración de la renta de las pequeñas Empresas de la Ley 1429

Tomando en cuenta la estructura del formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de renta, año gravable 2012, y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a las pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas al impuesto son solo sus rentas operacionales, en ese las personas jurídicas pequeñas empresas tendrían que hacer los siguientes cálculos a fin de definir cual es su “renta ordinaria operacional gravada que goza del beneficio” y su “renta ordinaria no operacional gravada que no goza del beneficio”, para con ello poder liquidar manualmente el posible impuesto de renta en dicho formulario (ver el numeral 2.3 del libro).

Depuración de la renta de las Entidades del Régimen especial

Las entidades del régimen especial (art. 19 y 356 a 364 del E.T.) pueden tener muy variados escenarios en sus resultados contables vs. sus resultados fiscales, y en algunos de ellos sí tendrían que liquidar impuesto de renta pero en otros no tendrían que hacerlo (Decreto 4400 de diciembre de 2004).

Para ilustrar esas situaciones, veamos los cuatro casos que se plantean a continuación en el numeral 6.12 del libro.

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