Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Jurídicas, Año Gravable 2012: novedades para su preparación y presentación


Actualizado: 22 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012
  • Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional
  • Decretos reglamentarios
  • En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta los siguientes decretos:
  • Resoluciones DIAN y ministerios
  • En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones:
  • Doctrinas DIAN y Consejo de Estado
  • Otros datos importantes

A continuación se presenta un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.

Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012

 1) Ley 1450 junio 2011 (Plan Nacional de Desarrollo): con su art. 37 adicionó al E.T. el art. 57-2 (ingresos no gravados para los desarrolladores de proyectos de investigación científica y tecnológica, y también para las personas naturales científicas o tecnólogas que trabajen en dichas entidades). Y con el art. 36 se modificó el art. 158-1 del E.T.; para deducir ya no en 125% sino en 175%, limitado cada año al 40% de la renta líquida, tanto las inversiones como las donaciones en los proyectos de la investigación científica y tecnológica. Además, el mayor valor de la utilidad contable sobre la fiscal es ingreso no gravado en cabeza de los socios.

El monto de los proyectos que se podían ejecutar durante el 2012 se definió en el Acuerdo 04 de septiembre 29 de 2011 expedido por Colciencias ($1.000.000.000 que terminaban dando derecho a una deducción de $1.750.000.000). En el acuerdo 06 de dic. 3 de 2012 fijaron el mismo monto para el año 2013.

 2) Ley 1493 diciembre 26 2011 (estímulos a los empresarios de las artes escénicas): en el art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 (reglamentado con los arts. 2 a 4 del Decreto 1258 de junio de 2012) se aprobó que los empresarios del mundo artístico que realicen inversiones en infraestructura para realizar los tipos de espectáculos de artes escénicas mencionadas en dicha ley pueden deducir en sus declaraciones de renta el 100% de dichas inversiones (ver en el formato 1732 el renglón 428 en la página 10).

3) Artículo 15, Ley 1527 abril 27 de 2012: en esta Ley, que regula el tema de las libranzas, se hizo una derogatoria del parágrafo 4 del art. 127-1 del E.T. y con ello permitir que otra vez desde abril de 2012 las mipymes pudieran volver a fimar contratos de leasing en modalidad operativo. Pero esa derogatoria fue declaradada inexequible en sentencia C-015 enero 23 de 2013, por lo tanto desde enero 2013 otra vez les queda prohibido a las mipymes seguir firmando contratos de leasing en modalidad operativo.

4) Artículo 163, Ley 1607 diciembre 26 de 2012: Modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración 2012 o 2013 los contribuyentes del régimen ordinario puedan senear sus patrimonios declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional que se puede pagar en cuatro cuotas iguales anuales (renglones 69 y 85 en el nuevo formulario 110, y los renglones 104, 113, 119, 133, 167, 185, 210, 472 y 508 en el nuevo formato 1732).

Además, el art. 136 de la Ley modificó el 579-2 del E.T. (presentación de declaraciones virtuales) y el art.19 de la Ley modificó el art. 596 del E.T. (contenido de la declaración de renta). Eso explica que el nuevo formulario 110 no tenga espacio para nombres de los firmantes, y también explica lo que ahora menciona el parágrafo 1 del art. 4 de la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013.

De igual forma, al cerrar el 2012, se deberá tomar en cuenta lo que dice ahora el art. 118-1 del E.T. creado con el art. 109 de la Ley 1607. Y si para el 2013 se bajan las tarifas del impuesto de renta y se establezca el CREE, en todo caso los impuestos diferidos débitos o créditos en el cierre 2012 se calculan conforme a lo indicado en los art. 67 y  78 del Dec. 2649/93.

Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional

A partir del 2012 empezaron a tener aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación Internacional):

a) El suscrito con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; promulgado con Decreto 469 de marzo 6 de 2012; tiene efectos desde enero 1 de 2012)

b) El suscrito con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011; promulgado con Decreto 2037 oct. 2 de 2012; tiene efectos desde junio 12 de 2012)

Junto con los anteriores, los CDI que ya se pueden estar aplicando son:

a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde oct.23 2008)

b) Con Chile (Ley 1261 dic.2008; aplicable desde dic. 22 de 2009)

Y queda pendiente el trámite del CDI suscrito con México (Ley 1568 de agosto 2 de 2012), más otros que apenas están en estudio (Corea, Portugal, India)

Nota: en el formato 1732 esta vez incluyeron los renglones 362, 393, 418 y 433 para informar cuánto de los costos y gastos fueron con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenidos de doble tributación.

Decretos reglamentarios

En la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta los siguientes decretos:

1) Decreto 563 marzo 2012: en su art. 4 fijó en 4,98% la tasa de interés presuntivo por prestamos de sociedades a socios, y de socios a sociedades.

2) Decreto 1602 de julio de 2012: modificó el 4349 de 2004 con instrucciones sobre la presentación de la documentación comprobatoria de los sujetos al régimen de precios de transferencia.

3) Decreto 2277 noviembre 6 de 2012: derogó el Decreto 1000 de 1997 y estableció el nuevo procedimiento para devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA (el art. 20 dice que los saldos a favor inferior 1.000 UVT del art. 862 del E.T. solo se devuelven con cheque consignado en cuenta bancaria que se debe tener abierta en entidad vigilada por Superfinanciera; ver también la Resolución DIAN 0151 de nov. 30 de 2012 que reguló lo indicado en el art. 22 del Decreto 2277, solicitudes virtuales).

En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta los siguientes decretos:

4) Decreto 2634 de dic 17 de 2012 (modificado con el Decreto 187 de feb. 12 de 2013) el cual contiene el calendario de plazos para el 2013 y las formas de pago de las declaraciones tributarias. Los vencimientos de la DR 2012 serán entre  el 9 y el 22 de abril de 2013.

5) Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 que en su art. 4 fijó en 3,04% el reajuste fiscal para activos fijos por el 2012.

6) El Decreto 2733 de diciembre 27 de 2012 que reglamentó la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres victimas de la violencia contenida en art. 23 Ley 1257 de 2008.

Resoluciones DIAN y ministerios

En la preparación de la Declaración de Renta, Año Gravable 2012, se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones:

1) Resolución DIAN 0117 de octubre 31 de 2012 con la cual se aumentó el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2012., información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012 (para G.C. vence entre el 9 y el 22 de abrl, y para los demás entre el 24 de abril y el 23 de mayo; y y recuérdese el cambio del art. 139 de la Ley 1607 al art. 631-1).

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Planeación tributaria del régimen simple y ordinario para profesionales de la salud en 2024

2) Resolución DIAN 00138 nov de 2012 que fija el UVT para el 2013 ($26.841). Recuérdese que si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2013 ($1.100.000), no se puede pagar por cuotas, pues todo se vence el día de la presentación (art.37 del Decreto 2634 de 2012).

En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones:

3) Resolución DIAN 0139 de nov. 21 de 2012 (modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 y la 0041 de marzo 1 de 2013), la cual derogó a la 0432 de 2008 y volvió a definir el listado de los códigos de actividades económicas.

4) Resolución DIAN 0151 de nov. 30 de 2012 que reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. de 2012 con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor ante la DIAN.

5) Resolución DIAN 10269 dic 21 de 2012 con cambios a la lista de Grandes Contribuyentes.

6) Resolución 0029 Minagricultura ene 31 de 2013 que fijó precios de ganado bovino a dic. 31 de 2012.

7) Resolución DIAN 0043 de marzo 5 de 2013 que definió el formulario 110, y el formato 1732 versión 5.0 (“información con relevancia tributaria”, art. 631-3 del E.T., esta vez con 451 renglones), que se deben utilizar en las declaraciones de renta año gravable 2012. Esta vez la Resolución dice que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML  y luego el portal de la DIAN generará automáticamente el formulario 110.

El prevalidador para hacer el formato se consigue en:

http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2013/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2013_Versi%C3%B3n_de_prueba.exe

Y los obligados a entregar el formato 1732 son solo los mencionados en el art. 3 de la resolución, a saber:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

De entre los obligados se exonera a las entidades que no presentan declaración de renta sino de “ingresos y patrimonio”

Doctrinas DIAN y Consejo de Estado

Durante el 2012 se emitieron los siguientes conceptos importanes de la DIAN:

5) Concepto 053946 de ago. 24 2012 en el que se estableció que las pequeñas empresas de la ley 1429 no pueden vincular empleados de sociedades liqudadas;

6) Concepto 055883 de sep. 4 2012 donde se establece que las sucursales de sociedades extranjeras no pueden usar los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429.

Fallos del Consejo de Estado:

1) Fallo de marzo de 2012 para el expediente 17180 dijo que el beneficio de auditoría del art. 689-1 es irrenunciable y por tanto, cuando después de los 18, ó 12 ó 6 meses la declaración queda en firme y la DIAN no la puede modificar, entonces el contribuyente tampoco la puede modificar.

2) Fallo de marzo 3 de 2012 para el expediente 18172: gastos como celebración del día de la secretaria, muerte de un trabajador, primera comunión de los hijos de los empleados, paseo de fin de año, regalos a gerentes y similares no son indispensables para obtener la renta y  por esa razón, si bien contribuyen a mejorar el ambiente laboral e incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa y no son deducibles (algo similar a lo que había dicho en su fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966).

3) Fallo de marzo 15 de 2012 para el expediente 16660 dijo que los ingresos obtenidos en los países de la Comunidad Andina (Ecuador, Peru, Bolivia) se restan como “ingresos no gravados” y no como “rentas exentas” (ver en el formato 1732 los renglones  267, 301, 310 y 316 para reportar los ingresos obtenidos en paises de la CAN).

Otros datos importantes

1. No existirá “impuesto al patrimonio” sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013. La última versión de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el art. 10 de la Ley 1430 de 2010). Ese valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos, hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo: las cuotas cinco y seis se pagarán durante mayo y septiembre de 2013, según lo indicado en el art. 29 del Decreto 2634 de diciembre de 2012).

2. El 2012 será el último año para utilizar el beneficio de auditoría del art. 689-1. Eso es así porque no lo prolongó la Ley 1607. La inflación del 2012 fue 2,44% y si se quiere el beneficio el impuesto neto de renta 2012 en comparación con el del 2011 debe crecer en 5, o 7, o 12 veces esa inflación (12,20%, ó 17,08%, ó 29,28%). Recuerde además que el inciso sexto del art. 689-1 indica que si al momento de presentar la declaración del 2012, se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, incrementando el impuesto,  y también les darán beneficio de auditoría.

3. Las leyes expedidas durante 2012 con cambios a los aspectos sustantivos del impuesto de renta, aplican solo para 2013 y siguientes. Ese es el caso de:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,