Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dudas alrededor de la aplicación de Normas Internacionales por parte de las copropiedades


Dudas alrededor de la aplicación de Normas Internacionales por parte de las copropiedades
Actualizado: 31 enero, 2018 (hace 6 años)

Una de las mayores preocupaciones de quienes manejan NIIF en Colombia es si ¿es obligatoria la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera para las copropiedades? A continuación, presentamos la opinión de Grant Thornton al respecto.

Una preocupación e inquietud que manifiestan los administradores, contadores y residentes de las copropiedades es saber si para estas es obligatoria la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera bajo NIF. Sobre el tema, lo primero que hay que mencionar, desde el punto de vista de la multinacional de auditoría y consultoría Grant Thornton, es que las copropiedades (sean de uso residencial, comercial o mixto, tengan o no ánimo de lucro) están obligadas a llevar contabilidad y que solo por este hecho deben clasificarse en alguno de los tres grupos que el Gobierno definió dentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, a partir de la Ley 1314 de 2009.

“No es lo mismo decir que todas las copropiedades deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera, a señalar que todas las copropiedades deben aplicar NIF”

No hay que olvidar que por virtud expresa de la Ley 675 del 2001 los responsables de la contabilidad son los administradores. Por otra parte, «aunque suene trivial, pero no lo es, algunas veces las discusiones se generan porque hay un mal entendimiento de los términos y de la forma como se hacen las afirmaciones». No es lo mismo decir que todas las copropiedades deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera, a señalar que todas las copropiedades deben aplicar NIF.

Diferencia sutil pero relevante

Las Normas Internacionales de Información Financiera completas o plenas fueron tomadas como referente en la expedición de los nuevos principios del grupo 1 y la Norma Internacional para las pymes sirvió de fundamento para el marco del grupo 2. Por otra parte, para el grupo 3, conformado en su mayoría por microempresas, se estructuró su marco NIF tomando como base la Norma Internacional para las Pymes ya mencionada.

Normas Internacionales de Información Financiera fueron el fundamento para la expedición de las NIF, pero no son las mismas

Así, si una propiedad horizontal está clasificada en el grupo 3, desde Grant Thornton opinan que mal podría decirse que tiene que aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera completas o la Normas Internacionales para las Pymes (a menos que voluntariamente considere hacerlo o que quede clasificada en grupos 1 o 2); entonces, lo que esta entidad debe aplicar es la NIF contenida en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, que responde a un marco de principios de contabilidad simplificado, basado en el costo histórico y con revelaciones aún mucho menores que las exigidas por el anterior Decreto 2649 de 1993 y las requeridas para los otros dos grupos.

Por otra parte, debido a que el tema de la aplicación de las NIF para las copropiedades no ha sido de fácil entendimiento por las particularidades del manejo contable de sus operaciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha expedido muchos conceptos, orientaciones profesionales, y una orientación técnica que busca ser una herramienta para el ejercicio de la profesión contable en estos entes.

Este documento, que reemplaza las orientaciones profesionales ya mencionadas, está dirigido a las entidades de propiedad horizontal, edificios, conjuntos, unidades inmobiliarias cerradas, parques industriales, centros comerciales, y zonas francas.

El Consejo explica de una forma clara y didáctica lo que una copropiedad debería seguir en cuanto al reconocimiento de transacciones, preparación y presentación de informes financieros, con fundamento en los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, NIF.

La orientación se refiere también a otro aspecto de importancia y es el relacionado con la revisoría fiscal, la cual es potestativa en los edificios o conjuntos de uso residencial, y obligatoria en los de uso comercial o mixto.

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