Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dudas en los procedimientos de notificación de los actos administrativos fueron aclaradas por la DIAN


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, en Concepto del 26 de julio del 2016, resolvió algunos interrogantes en materia de notificación de los actos administrativos.

En dicho concepto la DIAN recordó que en todos los regímenes se establecen los procedimientos a seguir en lo correspondiente a la notificación personal de los actos administrativos que se proferían dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiaras e inclusive en aquellas personales que versen sobre el mandamiento de pago dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo.

La entidad afirmó que, por lo anterior, no se debe olvidar que el plazo para hacerse presente una vez se reciba la citación de comparecencia para notificar una providencia es de 10 días una vez se cuente con el acuse de recibo o de entrega. La DIAN también recordó cuál es el procedimiento a seguir cuando el requerido no se hace presente y por lo tanto no se pueda llevar a cabo la notificación personal.

En el referido concepto también se aclaran interrogantes como: ¿los oficios y demás comunicaciones devueltos por correo se deben publicar en la página web?, ¿qué sucede con la reserva legal?; ¿cuál es el término de fijación de dichos oficios cuando están en la página web?, ¿cuánto tiempo debe estar fijado un edicto?; ¿procede la notificación por correo electrónico para realizar la devolución del IVA cuando se trata de extranjeros?

La DIAN finaliza su pronunciamiento tratando  asuntos relacionados con la vigencia del Oficio 483 del 2011.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 0743 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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