Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DUR de Normas Internacionales omitió la Sección 23 del Estándar para Pymes


DUR de Normas Internacionales omitió la Sección 23 del Estándar para Pymes
Actualizado: 27 abril, 2016 (hace 8 años)

Continuando con la iniciativa de compilar toda la normatividad vigente a nivel nacional según temas de interés, en diciembre se compilaron los decretos relacionados con el proceso de convergencia; el documento en mención omitió la Sección 23 del Estándar para Pymes.

En diciembre del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto Único Reglamentario 2420, mediante el cual se compilaron todos los decretos vigentes en relación a las Normas Internacionales de Información Financiera y las de Aseguramiento de la información. Tal compilación respondió a la iniciativa del Gobierno Nacional de actualizar y compilar por temas las disposiciones normativas vigentes y, por tanto, la reglamentación de la Ley 1314 del 2009 quedó en los siguientes anexos del DUR:

  • Anexo 1. Incorpórese como anexo 1 del presente decreto el marco técnico normativo para preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 1, contenido en el Decreto 2615 del 2014.
  • Anexo 2. Incorpórese como anexo 2 del presente decreto el marco técnico normativo para la información financiera que conforma el Grupo 2, contenido en el Decreto 3022 del 2013.
  • Anexo 3. Incorpórese como anexo 3 del presente decreto el marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforma el Grupo 3, contenido en el Decreto 2706 del 2012.
  • Anexo 4. Incorpórese como anexo 4 del presente decreto el marco técnico normativo, contenido en el Decreto 302 del 2015.

Sin embargo, aunque la labor de elaboración de este decreto no trascendió de una tarea administrativa de recopilación, al hacer una revisión detallada del contenido, nos percatamos de que el anexo 2 de dicho Decreto 2420, el cual debía recopilar el texto de todas las 35 secciones del Estándar Internacional para Pymes, fue expedido de forma incompleta. Dicho anexo 2 debía contener todas las secciones del anexo que hizo parte hasta diciembre del 2015 del Decreto 3022 de diciembre del 2013, pero al hacer la labor de compilación se omitió la Sección 23 que aborda nada más y nada menos que los ingresos de actividades ordinarias.

Al revisar el documento PDF que fue publicado en el Diario Oficial, se encontrará lo siguiente:

Tabla 1. Fragmento del contenido del DUR 2420 del 2015

Sección

Subtítulo

Página

22
Pasivos y patrimonio

Alcance de esta sección

1226

Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio

1226

Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio

1228

Venta de opciones, derechos y certificaciones de opciones para compra de acciones (warrants)

1229

Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas y división de acciones

1229

Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares

1229

Acciones propias en cartera

1229

Distribuciones a los propietarios

1229

Participaciones no controladoras y transacciones en acciones de una subsidiaria consolidada

1230

Apéndice: Ejemplo de la contabilización de deuda convertible por parte del emisor

1231

24
Subvenciones del Gobierno

Alcance de esta sección

1234

Reconocimiento y medición

1234

Información a revelar

1234

 

“el anexo 2 del Decreto 2420 salta de la Sección 22 de Pasivos y patrimonio (pág. 1226) a la 24 de Subvenciones del Gobierno (pág. 1234) ”

Como puede observarse, el anexo 2 del Decreto 2420 salta de la Sección 22 de Pasivos y patrimonio (pág. 1226) a la 24 de Subvenciones del Gobierno (pág. 1234) , lo cual daría pistas de un vacío normativo en las pymes para el abordaje de un tema de tan elevada importancia como es el tratamiento de los ingresos de actividades ordinarias.

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¿Cómo se subsana ese error?

A pesar de que el artículo 2.1.1 del Libro 2, Parte 1, del Decreto 2420 del 2015 menciona que el DUR deroga integralmente toda normatividad relacionada que se haya emitido anteriormente, su numeral 2 indica:

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad, bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio”.

De acuerdo con dicho numeral, lo que termina sucediendo es que el Decreto 3022 del 2013, junto con su marco técnico normativo, mantiene su vigencia y ejecutoriedad y que por ello es dable concluir que la Sección 23 del citado marco técnico se encuentra vigente.

En otras palabras, si el Decreto 2420 de diciembre 12 del 2015 solo fue un simple decreto compilador de la norma que hasta ese momento se hallaba contenida en el Decreto 3022 del 2013, en tal caso lo que debe entenderse es que esa equivocada compilación no deja sin vida jurídica al texto de la Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes y por tanto dicha sección sí debe seguirse aplicando durante el presente año 2016.

No es la primera vez que sucede

Ese error de compilación cometido con el texto del anexo 2 del Decreto 2420 de diciembre del 2015 no es el primero que comete el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se encarga de elevar a norma oficial los documentos que primero le presenta el CTCP.

En efecto, en diciembre del 2014, cuando se expidió el Decreto 2615, el cual contendría el nuevo marco normativo contable aplicable desde enero 1 del 2016 para las empresas del Grupo 1, y que reemplazaba a partir de enero 1 del 2016 al anexo del Decreto 2784 del 2012, lo que sucedió es que el anexo del Decreto 2615 no incluyó el texto del Marco Conceptual. Incluso, cuando se expidió el Decreto 2420 de diciembre 12 del 2015, el anexo 1 de dicho Decreto 2420 también omitió incluir el texto del Marco Conceptual. Fue solo con el Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015, el cual agregó un anexo 1.1 al Decreto 2420 de diciembre 12 del 2015, cuando por fin quedó de nuevo incorporado el texto del Marco Conceptual y se aclaró que dicho marco sí aplica desde enero 1 del 2016.

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